Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 30-01-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20260130-33)
Regulación comedores sociales – Resolución 103/2026, de 15 de enero, por la que se modifica la Resolución 2773/2024, de 22 de mayo, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de plazas en la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid
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Regulación comedores sociales – Resolución 103/2026, de 15 de enero, por la que se modifica la Resolución 2773/2024, de 22 de mayo, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de plazas en la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de MadridBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 130
VIERNES 30 DE ENERO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 25
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
33
RESOLUCIÓN 103/2026, de 15 de enero, por la que se modifica la Resolución 2773/2024, de 22 de mayo, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
por la que se regula la concesión de plazas en la Red Abierta de Comedores
Sociales de la Comunidad de Madrid.
Con fecha 4 de junio de 2024 se publicó la Resolución 2773/2024, de 22 de mayo, de
la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de plazas en la Red Abierta de
Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid.
En el Resuelvo Tercero de la misma se establece un límite de ingresos económicos para
acceder a la condición de beneficiario de la prestación de comedor. Concretamente, el apartado 3 dispone que las personas beneficiarias “no podrán superar en ingresos el 1,15 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) establecido con carácter anual en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el caso de unidades de convivencia, los ingresos totales de la unidad de convivencia se dividirán entre los miembros de la misma”.
Asimismo, se dispone que este porcentaje del 1,15 “podrá revisarse anualmente por
resolución de la dirección general competente en materia de asignación de plazas en comedores sociales, en atención al porcentaje de incremento de las pensiones contributivas o no
contributivas fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado”.
Desde su publicación, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y las Pensiones no Contributivas (PNC) han aumentado un 11,40 %.
Por este motivo, al tratarse de población vulnerable, debe de aumentarse el porcentaje
del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) establecido en esta Resolución ya que, en caso contrario, los beneficiarios de estas prestaciones públicas quedarían
excluidos del acceso a la condición de beneficiario (actual y futuro) de una plaza en la Red.
Teniendo en cuenta lo anterior y en virtud del artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Modificar la Resolución 2773/2024, de 22 de mayo, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por
la que se regula la concesión de plazas en la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid.
El apartado 3 del Resuelvo Tercero queda redactado en los siguientes términos:
«3. No superar en ingresos el 1,35 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM) establecido con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el caso de unidades de convivencia, los ingresos totales de la unidad de convivencia se dividirán entre los miembros de esta.
El porcentaje del 1,35 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) podrá revisarse anualmente por resolución de la dirección general competente en materia de asignación de plazas en comedores sociales, en atención al porcentaje de incremento de las pensiones contributivas o no contributivas fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado».
Segundo
Publicación y eficacia
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se aplicará a todas aquellas solicitudes
LETÍN
BOCM-20260130-33
Primero
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 30-01-2026
Formalización contrato – Resolución de 20 de enero de 2026, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” de la formalización del contrato de “Acuerdo Marco de Servicios de Dirección de Obra y Dirección de Ejecución para actuaciones municipales incluidas en...
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