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San Sebastián de los Reyes (BOCM-20260202-63)
Urbanismo. Plan general
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Urbanismo. Plan generalBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 428
LUNES 2 DE FEBRERO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 27
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
URBANISMO
La Comisión Técnica de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de diciembre del 2025, adoptó por unanimidad los siguientes acuerdos que aclaran y precisan lo establecido en el PGOU y otra normativa urbanística vigente:
N.º 1/5/2025 INTERPRETACIÓN DEL ART. 152.d) DE LA LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD
DE MADRID
El artículo 152.d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM)
establece que estarán sujetos a licencia urbanística municipal:
“Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo
cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.”
Se ha detectado en la práctica administrativa una interpretación de este precepto, consistente en
aplicar la expresión “de terrenos” no solo a la “división”, sino también a los conceptos de parcelación
y segregación, con la consecuencia de considerar que ciertas segregaciones sobre edificios o
elementos privativos quedarían fuera del régimen de licencia urbanística, sometiéndose únicamente
a Declaración Responsable.
No obstante, esta lectura resulta contraria a la técnica normativa, a la jurisprudencia del Tribunal
Supremo y a la doctrina administrativa, que ponen el acento en el efecto del acto sobre la propiedad
o sobre la estructura del suelo, y no en la denominación literal de la operación, como criterio
determinante para el sometimiento a licencia. En este sentido, la normativa básica estatal y
autonómica permite una interpretación más amplia, que considere como sujetos a licencia
urbanística todos los actos que impliquen la constitución de nuevas unidades susceptibles de
aprovechamiento urbanístico o registral, más allá de la denominación de “terreno”.
El marco normativo que respalda esta interpretación se encuentra tanto en la Ley del Suelo de la
Comunidad de Madrid como en la legislación básica estatal y en la doctrina administrativa.
En primer lugar, el artículo 143 de la Ley 9/2001 define los actos de parcelación como aquellos que
tienen por finalidad la constitución de nuevas parcelas o unidades de aprovechamiento urbanístico
independientes derivadas de la división o segregación de fincas o parcelas existentes, estableciendo
expresamente que estos actos requieren la correspondiente licencia urbanística y que su realización
se define por su efecto, es decir, por la creación de nuevas unidades susceptibles de
aprovechamiento urbanístico, y no por el soporte físico sobre el que se realiza.
Por su parte, el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de octubre) establece en su artículo 26 que la finca constituye una unidad de suelo o de
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sin la misma será nula y carecerá de efectos urbanísticos. Este precepto confirma que la parcelación
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