Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 06-02-2026
Madrid (BOCM-20260206-59)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscalB.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE FEBRERO DE 2026
Pág. 241
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 27 de enero de 2026, por el que se aprueba la Ordenanza 1/2026,
de 27 de enero, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal 10/2023, de 22 de diciembre, reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (1/2026), ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:
“Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal 10/2023, de 22 de
diciembre, reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, que figura
como anexo”.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
ANEXO
ORDENANZA 1/2026, DE 27 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA
LA ORDENANZA FISCAL 10/2023, DE 22 DE DICIEMBRE, REGULADORA
DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
El artículo 15 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las corporaciones
locales “… deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las
correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos”, concretando el artículo 57 de la
misma norma legal que “Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal…”.
Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece en sus apartados b) y c) que corresponde a la directora del organismo autónomo en
el ámbito de la ordenación de los tributos “El estudio y análisis de la normativa estatal en
materia de tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas
de modificación” y “La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área
competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid su aprobación”.
La modificación de la Ordenanza Fiscal 10/2023, de 22 de diciembre, reguladora de la
Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos tiene por objeto, en primer lugar, introducir
dos nuevos hechos imponibles: la tramitación de expedientes de transferencias de aprovechamiento y la tramitación de expedientes para el otorgamiento de calificaciones urbanísticas, incorporados ambos, como una nueva letra m) en el artículo 3, bajo la rúbrica de “Tramitación de otros expedientes urbanísticos: transferencias de aprovechamiento y
BOCM-20260206-59
PREÁMBULO
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