Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 07-02-2026
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20260207-17)
Convenio – Convenio de 20 de enero de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación de Enfermos del Corazón del Hospital “12 de Octubre” (ASECOR), para mejorar la calidad de vida de los pacientes con patologías cardiacas mediante el acompañamiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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Convenio – Convenio de 20 de enero de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación de Enfermos del Corazón del Hospital “12 de Octubre” (ASECOR), para mejorar la calidad de vida de los pacientes con patologías cardiacas mediante el acompañamiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de SaludB.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE FEBRERO DE 2026
Pág. 129
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Sanidad
17
CONVENIO de 20 de enero de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación de Enfermos del Corazón del Hospital “12 de Octubre” (ASECOR), para mejorar la
calidad de vida de los pacientes con patologías cardiacas mediante el acompañamiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
REUNIDOS
De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de
Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 4.3.a) de la
Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la
Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del
Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de
abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13
de enero, el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y el artículo 3.2.b) del
Decreto 48/2019, de 10 de junio.
Asimismo, de conformidad con los artículos 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril,
por el que se establece el régimen Jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de
Salud, 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud; y con lo establecido en el
Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la
delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.
Y, de otra parte, D. Antonio Sánchez Galán, en nombre y representación de la Asociación de Enfermos del Corazón del Hospital “12 de octubre” (en adelante, ASECOR o la
asociación), domiciliada en Madrid (28041), avenida de Córdoba, s/n, y NIF G79097051,
en calidad de presidente de la misma conforme al acuerdo adoptado en la Asamblea Ordinaria de 10 de febrero de 2025 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de sus estatutos.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de conformidad,
MANIFIESTAN
El artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.
Segundo
Corresponde a la Consejera de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y
el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las
BOCM-20260207-17
Primero
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