Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 09-02-2026
Manzanares el Real (BOCM-20260209-44)
Régimen económico. Calendario fiscal
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Régimen económico. Calendario fiscalPág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE FEBRERO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 33
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
44
MANZANARES EL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20260209-44
Por decreto de Alcaldía n.o 2026-0141, de fecha 26 de enero de 2026, se han aprobado los períodos de cobranza de tributos para el presente ejercicio de 2026 que a continuación se indican:
1.o Período de cobro del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: del 2 de
marzo al 4 de mayo de 2026.
2.o Período de cobro de la tasa de recogida de residuos sólidos: del 1 de julio al 31
de agosto de 2026.
3.o Período de cobro del impuesto sobre actividades económicas: del 1 de octubre
al 30 de noviembre de 2026.
4.o Período de cobro del impuesto sobre bienes de naturaleza rústica: del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2026.
5.o Período de cobro del impuesto sobre bienes de naturaleza urbana: del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2026.
6.o Período de cobro del impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales: del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2026.
Período de cobro acogiéndose al sistema especial de pago fraccionado del impuesto
sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: 50 % de la cuota desde el día 4 de mayo al 3
de julio de 2026 y 50 % restante del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2026.
7.o Período de cobro de la tasa de vados: del 1 de julio al 31 de agosto de 2026.
8.o Período de cobro para los acogidos al Plan Especial de Pagos de Tributos: se realizarán ocho fracciones acumulando los tributos anuales citados en la ordenanza, el pago se
efectuará en los meses de marzo a octubre 2026, cargándose en cuenta en los quince primeros días de mes que corresponda abonar una fracción, según la ordenanza fiscal reguladora
del plan especial de pago de tributos (PEPT), publicada BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID n.o 302 del 20 de diciembre de 2017.
Los recibos domiciliados se pasarán al cobro a la mitad del periodo voluntario del tributo que corresponda.
Transcurridos los plazos señalados, se procederá al cobro de los recibos que no hayan
sido satisfechos en período voluntario por la vía de apremio con los incrementos en concepto de recargos, intereses y costas que procedan.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Manzanares El Real, a 27 de enero de 2026.—La alcaldesa-presidenta, Alicia Gallego
Buzón.
(01/1.367/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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