Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 09-02-2026
Madrid (BOCM-20260209-59)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera. Procedimiento 907/2021
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Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera. Procedimiento 907/2021B.O.C.M. Núm. 33
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE FEBRERO DE 2026
Pág. 195
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
59
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
EDICTO
D.a María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia de la Sección 1.a
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Doy fe: Que en el procedimiento ordinario 907/2021, se ha dictado sentencia, que es
firme, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimamos parcialmente el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Carmen Ruiz-Rivas Hernando, don Ignacio Ruiz-Rivas Hernando, don
José Luís Ruiz-Rivas Hernando, don Ulpiano Ruiz-Rivas Hernando, don Andrés Nieto
González, don Benjamín Aparicio Desiderio y don Francisco Calderón Álvarez contra el
Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para la
homogeneización del régimen y regulación urbanística en el barrio administrativo de Valdemarín mediante la asignación del régimen de la Ordenanza 8.1.a) a todas las parcelas ubicadas en el Área de Planeamiento Incorporado (API) 9.14 “Valdemarín Oeste”, distrito de
Moncloa-Aravaca (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 13
de mayo de 2021) y contra la normativa urbanística de dicho instrumento publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 137, de 10 de junio de 2021 y,
de conformidad con lo expresado en esta sentencia, declaramos exclusivamente la nulidad
del artículo 2.2 en sus apartados 1 y 2, puntos 2.1 y 2.2 de las NNUU de la Modificación
impugnada, manteniendo íntegramente el resto de su contenido. Sin costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante
esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito
previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente n.o 2414-0000-93-0907-21
(Banco de Santander, sucursal calle Barquillo, número 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso, que se trata de un “Recurso” 24 ContenciosoCasación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la
cuenta general n.o 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y
se consignará el número de cuenta-expediente 2414-0000-93-0907-21 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los
demás datos de interés.
En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
—D. José Arturo Fernández García.—D. Francisco Javier Canabal Conejos.—D. Benjamín
Sánchez Fernández».
Y para que conste, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 28 de enero de 2026.
BOCM-20260209-59
«FALLAMOS
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