Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 10-02-2026
Villaviciosa de Odón (BOCM-20260210-71)
Organización y funcionamiento. Junta Gobierno
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Organización y funcionamiento. Junta GobiernoB.O.C.M. Núm. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE FEBRERO DE 2026
Pág. 243
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
VILLAVICIOSA DE ODÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20260210-71
Por acuerdo del Pleno de la Corporación, de 26 de enero de 2026, se aprueba inicialmente
la Modificación de la periodicidad de las sesiones del Pleno y Comisiones Informativas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace
público el siguiente acuerdo:
«Asunto: Modificación de la periodicidad de las sesiones del Pleno y Comisiones Informativas.
“1. Por Pleno de la Corporación celebrado el 12 de julio de 2023, se acordó por unanimidad, la fijación de la periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno, disponiendo
“Las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación tendrán lugar con una periodicidad
mensual, con carácter general el último lunes de cada mes, a las 17:30 horas en primera convocatoria, y con el siguiente régimen especial:
a) En el mes de agosto no se celebrará sesión ordinaria, salvo acuerdo en contrario de
la Junta de Portavoces.
b) Si la fecha en la que correspondería celebrar la sesión ordinaria del Pleno coincidiera en día festivo, la sesión ordinaria tendrá lugar el traslade al primer día hábil
que siga.
c) De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento Orgánico, la Alcaldía, por propia
iniciativa o a instancia de los portavoces de los grupos políticos, una vez oída la
Junta de Portavoces, podrá adelantar o retrasar dichas fechas y horas”.
2. En la misma sesión plenaria se acordó “Las Comisiones Informativas permanentes celebrarán sus sesiones ordinarias con periodicidad mensual, la semana anterior a aquella en la que tenga lugar la sesión ordinaria del Pleno, los días que fije la Alcaldía o Presidencia de la comisión, a partir de las 16:00 horas. Si el día que correspondiese celebrar la
sesión ordinaria fuese festivo, la sesión se celebrará, con el mismo carácter ordinario, el primer día hábil que siga”.
3. El artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación de los Ayuntamientos de municipios de más veinte mil habitantes tendrán lugar con una periodicidad
mínima de un mes.
4. El artículo 96 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento, contempla en referencia a las Comisiones Permanentes “Estas Comisiones celebrarán su sesión el lunes de la semana de la celebración del Pleno”.
5. Vista la normativa, se propone modificar el régimen de sesiones ordinarias del
Pleno, y de las Comisiones informativas, acordados por Pleno en sesión extraordinaria
de 12 de julio de 2023, manteniendo el resto de los acuerdos invariados.
La competencia para modificar el acuerdo de Pleno corresponde al mismo órgano y
atendiendo al artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por mayoría simple de los miembros presentes.
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