Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 10-02-2026
Villaviciosa de Odón (BOCM-20260210-72)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico MunicipalB.O.C.M. Núm. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE FEBRERO DE 2026
Pág. 245
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
VILLAVICIOSA DE ODÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por acuerdo del Pleno de la Corporación de 26 de enero de 2026, se aprueba inicialmente la modificación parcial del Reglamento Orgánico Municipal (2.a modificación).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar inicialmente la modificación parcial del Reglamento Orgánico
Municipal de Villaviciosa de Odón (2.a modificación), con el siguiente contenido y alcance:
Incluir un nuevo apartado e), en el artículo 22, del vigente ROM, del siguiente tenor
literal:
e) Constituido el grupo municipal, la reducción del número de miembros como consecuencia de abandono voluntario o expulsión, incluso por debajo del mínimo exigible para su valida constitución, no implicará su disolución, salvo que desaparezca
necesariamente por el abandono o expulsión de la totalidad de sus miembros.
Añadir una disposición adicional segunda del siguiente tenor literal:
1. Cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las
Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el
alcalde o presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia
por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.
Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de
las mismas según proceda legalmente en cada caso.
A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la
validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.
2. En los términos y condiciones señalados en el apartado anterior, los miembros de
la Corporación en situación de incapacidad temporal, permiso retribuido o cualquier otra
situación análoga que impida su personación, podrán asistir, participar y ejercer su derecho
al voto en las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte de manera telemática, previa comunicación dirigida a la Secretaría General por escrito, a la que acompañará
la documentación que acredite la concurrencia de las causas que habiliten su asistencia y participación por medios telemáticos.
3. Se excluyen de la posibilidad de participación a distancia prevista en el párrafo
anterior:
a) El Pleno de constitución de la entidad local.
b) La elección de alcalde o alcaldesa, y de presidente o presidenta de la entidad local.
c) La moción de censura.
d) La cuestión de confianza.
4. La comunicación deberá remitirse con, al menos, 72 horas de antelación a la
prevista para el inicio de la sesión del órgano colegiado. Por circunstancias excepcionales
debidamente acreditadas, se podrá reducir ese plazo de comunicación.
5. En el supuesto de que no concurran las causas que habilitan la participación telemática o si los medios telemáticos de participación habilitados no garantizaran adecuada-
BOCM-20260210-72
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
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