Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 11-02-2026
Torrejón de la Calzada (BOCM-20260211-82)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protección Civil
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Organización y funcionamiento. Reglamento Protección CivilPág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE FEBRERO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 35
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82
TORREJÓN DE LA CALZADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación de Protección Civil de Torrejón de la Calzada, por lo que se procede a su publicación de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
El texto del Reglamento aprobado es el siguiente:
“OBJETO
El objeto del presente reglamento es regular la organización y funcionamiento de la
agrupación municipal de voluntarios de protección civil de Torrejón de la Calzada.
CONCEPTO
La agrupación municipal de voluntarios de protección civil es una organización de carácter
humanitario y altruista constituida por personas físicas que ostentan la condición de voluntario de
protección civil.
No tiene ánimo de lucro ni personalidad jurídica propia, dependiendo jerárquica, económica,
orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, sin que ello conlleve vínculo
laboral o funcionarial de alguno de sus miembros con el Ayuntamiento.
CONSTITUCIÓN
La constitución de la agrupación municipal deberá ser aprobada por el órgano competente
del Ayuntamiento. Una vez constituida la agrupación, el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada
deberá comunicar este hecho a la Comunidad de Madrid, y solicitará la inscripción en el registro
especial de agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil de la Comunidad de Madrid.
Idéntico trámite será seguido en caso de disolución de la misma.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La organización y funcionamiento de la agrupación se regirá por la configuración que, con
el carácter de mínima, se establece en el presente reglamento, así como por las instrucciones y
directrices que, a efectos de desarrollo y coordinación general pueden dictar las autoridades locales,
autonómicas o estatales competentes.
ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial de actuación previsto para la actividad de la agrupación será su término
municipal.
Este ámbito territorial podrá ser ampliado en los siguientes casos:
a) Cuando se establezca un acuerdo para la formación de una agrupación supramunicipal
entre distintas entidades locales entre las que exista continuidad geográfica y cuenten con
escasez de recursos o similitud de riesgos.
b) Cuando la actuación esté determinado, organizada y regularizada en un Plan de
Emergencia Territorial, Especial o de Seguridad, siendo necesaria la autorización previa de
la autoridad competente en el Ayuntamiento.
BOCM-20260211-82
La organización se realizará conforme a la estructura establecida en la entidad local, que
podrá ser de carácter flexible ajustándose a las necesidades del municipio y a los medios humanos
disponibles y a lo dispuesto en su Plan Territorial Municipal, , los planes de actuación para riesgos
específicos o el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid.
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