Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 11-02-2026
Fresno de Torote (BOCM-20260211-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalB.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE FEBRERO DE 2026
Pág. 201
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
FRESNO DE TOROTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno, de fecha 30 de octubre del 2025, por el que se aprueba la ordenanza reguladora del mercado municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
ordenanza fiscal reguladora del mercado municipal, cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DEL MERCADO MUNICIPAL DE FRESNO DE TOROTE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el municipio de Fresno de Torote existe una clara necesidad de garantizar el abastecimiento
primario en productos de alimentación y servicios básicos. Por ello, se considera imprescindible
impulsar la reactivación del mercado municipal con el que ya cuenta esta localidad, adaptándolo a
las necesidades actuales de su población.
Los mercados municipales en la Comunidad de Madrid y en sus municipios forman parte del tejido
social y cultural cotidiano. En el caso de Fresno de Torote, esta infraestructura no solo debe cumplir
esa función integradora, sino también responder a la falta de servicios existentes y a la distancia
con respecto a otras localidades que dificultan el acceso a productos frescos y de primera
necesidad.
En este sentido, corresponde a esta administración realizar un esfuerzo efectivo para que el
mercado municipal funcione y pueda generar toda la oferta de productos y servicios que la
ciudadanía demanda. Este esfuerzo debe orientarse, además, a ofrecer oportunidades reales para
todas aquellas personas que deseen emprender un negocio en un espacio municipal, apoyando así
la economía local y el empleo.
Dado que en la actualidad no existe ninguna ordenanza específica que regule el mercado municipal,
se hace necesario establecer una normativa clara y ordenada. Esta ordenanza surge, por tanto, con
el objetivo de regular el funcionamiento del mercado municipal, definir los derechos y deberes de
los concesionarios y garantizar el uso adecuado del espacio público, siempre desde el respeto entre
operadores y usuarios.
Asimismo, los contratos celebrados entre la administración y los concesionarios incluirán criterios
de selección objetivos que promuevan la concurrencia competitiva y favorezcan las actividades más
demandadas, con el fin último de ofrecer a la ciudadanía productos y servicios de calidad a precios
razonables.
La regulación de los mercados municipales debe también adaptarse a las disposiciones legales
actuales, especialmente a las derivadas de la normativa comunitaria sobre libre acceso a las
actividades de servicio, en línea con la construcción de un verdadero mercado interior.
BOCM-20260211-56
Se establece así el concepto de Mercado Municipal como establecimiento en el que se presta un
servicio público de abastecimiento, aclarando la posición jurídica de los distintos operadores y/o
concesionarios que intervienen en su gestión. El Ayuntamiento establece la relación jurídica con los
titulares de los puestos, regula el régimen interno del mercado y podrá intervenir en otros aspectos
para asegurar una prestación adecuada del servicio público, según lo previsto en el régimen
sancionador.
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