Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 11-02-2026
Aranjuez (BOCM-20260211-52)
Urbanismo. Registro transferencias aprovechamiento urbanístico
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Urbanismo. Registro transferencias aprovechamiento urbanísticoPág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE FEBRERO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 35
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
ARANJUEZ
URBANISMO
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Aranjuez de 22 de enero de 2026,
adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar “Los criterios de organización y funcionamiento del registro municipal de transferencias de aprovechamiento urbanístico del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez”, de conformidad con la Ley 11/2011, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para
el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que introduce el artículo 85 bis de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Segundo.—Publicar este acuerdo, en la pagina web del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero.—Dar cuenta del acuerdo, al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.
CRITERIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ELECTRÓNICO
DEL REGISTRO MUNICIPAL DE TRANSFERENCIAS
DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ
1.1. El Registro Municipal de Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico es un
registro administrativo del Ayuntamiento de Aranjuez (en adelante, el Registro), que tiene
por finalidad cumplir con las previsiones del artículo 85 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el que quedarán anotadas las transferencias
autorizadas por el Ayuntamiento de Aranjuez en suelo urbano consolidado, con las consecuencias previstas en dicho precepto.
1.2. El Registro se ajustará, en su organización y funcionamiento, a lo dispuesto en el
artículo 85 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y a lo establecido en el presente acuerdo.
1.3. Tendrá consideración de transferencia de aprovechamiento lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. A los efectos exclusivos de la interpretación de lo recogido en el artículo 85.1 se establecen las siguientes asimilaciones.
Tendrán consideración de Áreas Homogéneas los sectores definidos en el PGOU, desarrollados a través de un plan parcial y que hayan adquirido la condición de suelo urbano
consolidado conforme a la LSCM 9/2001 y al TRLSRU 7/2015.
Para el resto del suelo urbano consolidado, tendrán la consideración de áreas homogéneas, las delimitaciones poligonales que haya efectuado el planeamiento general vigente,
incluso las que se hayan establecido como planeamiento incorporado o que provengan de
Planeamientos generales anteriores.
Las áreas de reparto del PGOU, o recintos cerrados dentro de las mismas, tendrán la
consideración de áreas homogéneas, a los efectos del tramite de transferencia de aprovechamiento.
Tendrán consideración de Ámbitos de Actuación las Unidades de Ejecución de suelo
urbano definidas en el PGOU, delimitadas con posterioridad a su aprobación o desarrolladas a través de un plan parcial o plan especial y que hayan adquirido la condición de suelo
urbano consolidado conforme a la LSCM 9/2001 y disposiciones concordantes.
La condición establecida para las transferencias de aprovechamiento dentro la misma
norma zonal de ordenación pormenorizada debe quedar circunscrita al mismo Área Homogénea, Área de Reparto o Ámbito de Actuación a los efectos de no alterar la determinación
estructurante del coeficiente de edificabilidad de las Áreas Homogéneas definida en el artículo 39 de la LSCM 9/2001 ni las previsiones del vigente PGOU.
BOCM-20260211-52
1. Conceptos, naturaleza y finalidad
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