Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 12-02-2026
Daganzo de Arriba (BOCM-20260212-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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Organización y funcionamiento. OrdenanzaB.O.C.M. Núm. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE FEBRERO DE 2026
Pág. 215
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
DAGANZO DE ARRIBA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo, en sesión ordinaria, de fecha 26 de noviembre de 2025, publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de fecha 10 de diciembre de 2025, para la modificación de la ordenanza G-7, cuyo texto íntegro se hace público,
a los efectos de artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
Se añade el artículo 133:
”Artículo 133. Sustitución de sanciones económicas por asistencia a cursos de formación.—1. En el caso de infracciones cometidas por menores de edad en el uso de
Vehículos de Movilidad Personal (VMP), y siempre que concurran las condiciones que se
establecen en la presente ordenanza, se podrá ofrecer a los infractores la posibilidad de sustituir la sanción económica impuesta por la asistencia obligatoria a un curso de formación
en seguridad vial organizado por el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba.
2. La sustitución de la sanción económica por la asistencia al curso requerirá:
— La aceptación expresa y por escrito de los representantes legales del menor.
— La inscripción y participación efectiva y completa en el curso de formación, cuya
realización será supervisada por la Policía Local o el Área de Tráfico y Movilidad
del Ayuntamiento de Daganzo de Arriba.
3. El incumplimiento de la obligación de asistir al curso de formación, o su abandono sin causa justificada, supondrá la pérdida del derecho a la sustitución, continuándose el
procedimiento sancionador ordinario con ejecución de la sanción económica inicialmente
prevista.
4. La oferta de sustitución y los requisitos para su aceptación se detallarán en la
notificación de denuncia que se remita a los representantes legales del menor infractor.
5. La regulación de los cursos de formación, su contenido mínimo, duración y requisitos de superación, será desarrollada mediante resolución de la Alcaldía o Concejalía
competente.
6. Esta medida tiene carácter voluntario y excepcional, y su finalidad es eminentemente educativa y preventiva, orientada a fomentar entre los menores un mejor conocimiento y
respeto de las normas de tráfico y circulación.
7. En caso de menor reincidente no existirá la posibilidad de sustitución de la sanción económica”.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
BOCM-20260212-49
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE POLICÍA
Y BUEN GOBIERNO G-7 REGULADORA DE LA CIRCULACIÓN
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