Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 13-02-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20260213-22)
Servicios mínimos – Orden 218/2026, de 12 de febrero, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por la Organización Sindical Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM) y la Asociación de Médicos y Titulados Superiores (AMYTS) en el Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz
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Servicios mínimos – Orden 218/2026, de 12 de febrero, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por la Organización Sindical Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM) y la Asociación de Médicos y Titulados Superiores (AMYTS) en el Hospital Universitario Fundación Jiménez DíazPág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE FEBRERO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 37
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
22
ORDEN 218/2026, de 12 de febrero, de la Consejera de Sanidad, por la que se
establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por la Organización
Sindical Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM) y la Asociación de Médicos y Titulados Superiores (AMYTS) en el Hospital Universitario
Fundación Jiménez Díaz.
Mediante escrito de fecha 22 de enero de 2026, la Confederación española de Sindicatos Médicos (CESM) comunica al Ministerio de Trabajo y Economía Social su decisión de
convocar nuevas jornadas de paro desde febrero a junio de 2026 y que afecta a todo el personal sanitario del grupo A1 del Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su modalidad de contratación, estatutaria, funcionarial o laboral (incluido el personal de formación
sanitaria especializada) y cualquiera que sea la modalidad de gestión, lo que incluye centros propios, concertados, consorcios, empresas públicas.
Así también, la Asociación de Médicos y Titulados Superiores (AMYTS) comunicó
el 28 de enero de 2026 comunica a la Autoridad Laboral su decisión de convocar huelga en
jornadas semanales desde febrero a junio de 2026 y que afecta a todos los médicos, demás
facultativos, titulados superiores y personal residente (personal en FSE cuya formación habilite para ser facultativo) empleados en Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz.
II
El día 6 de febrero de 2026 se convocó al Comité de Huelga de CESM, así como también al comité de huelga de AMYTS al objeto de negociar los servicios mínimos a establecer
durante los días de la huelga convocada con resultado de sin acuerdo en su determinación.
Se precisó con ambos comités de huelga que la huelga se llevará a cabo en los siguientes horarios:
— A las 8:00 horas del 16 de febrero hasta las 8:00 horas del 21 de febrero de 2026.
— A las 8:00 horas del 16 de marzo hasta las 8:00 horas del 21 de marzo de 2026.
— A las 8:00 horas del 27 de abril hasta las 8:00 horas del 1 de mayo de 2026.
— A las 8:00 horas del 18 de mayo hasta las 8:00 horas del 23 de mayo de 2026.
— A las 8:00 horas del 15 de junio hasta las 8:00 horas del 20 de junio 2026.
La Constitución española, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho a
la huelga para la defensa de sus intereses. El citado precepto constitucional contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de
los servicios esenciales de la comunidad.
El derecho a la protección de la salud, viene recogido en el artículo 43 de la Constitución española, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios.
El Tribunal Constitucional en sus sentencias números 11/1981, de 8 de abril; 26/1981,
de 17 de julio; 51/1986, de 24 de abril; 53/1986, de 5 de mayo; 27/1989 de 3 de febrero
y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación
de los servicios esenciales de la comunidad, determinando que la autoridad gubernativa, al
adoptar las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, tiene que
ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio público y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre la que aquella repercute.
Asimismo, la doctrina del Tribunal Constitucional determina que, en el momento de
establecer los servicios mínimos, debe existir una razonable proporción entre los sacrificios
que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios del servi-
BOCM-20260213-22
III
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 13-02-2026
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