Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 16-02-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260216-21)
Plan disposición de fondos – Orden de 3 de febrero de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid para el año 2026
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Plan disposición de fondos – Orden de 3 de febrero de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid para el año 2026B.O.C.M. Núm. 39
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE FEBRERO DE 2026
Pág. 119
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
21
ORDEN de 3 de febrero de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería
Central de la Comunidad de Madrid para el año 2026.
La Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera, establece en su artículo 13.6 que las Administraciones Públicas deberán disponer de un Plan
de Tesorería. En este aspecto, el artículo 100 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, señala que la expedición de órdenes de pago con cargo
al presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y de los entes de Derecho público de régimen especial habrá de acomodarse al plan general que sobre disposición de fondos de la Tesorería Central se establezca por el titular de la
Consejería competente en materia de hacienda, y que ese plan podrá ser revisado a lo largo
del ejercicio en función de las disponibilidades efectivas o previstas de la Tesorería Central.
Por su parte, el artículo 188.1 de la citada Ley de Hacienda de la Comunidad de
Madrid, dispone que, en cumplimiento del principio de unidad de caja, todos los sujetos del
sector público institucional con tesorería propia se someterán, en su régimen de funcionamiento, a las disposiciones que adopte la Consejería competente en materia de hacienda, sin
perjuicio de las normas que le sean de aplicación por medio de esa Ley o de su legislación
específica.
Asimismo, el artículo 99.1.a) de la Ley indica que el proceso de pago comprende varias fases sucesivas, siendo la primera la ordenación del pago, acto mediante el cual el órgano competente emite la correspondiente orden de pago de las obligaciones exigibles contra la Hacienda Pública previamente reconocidas y propuestas al pago, en los términos que
permitan su materialización a favor de sus legítimos acreedores, adecuando su ritmo de
cumplimiento a las prescripciones del plan general de disposición de fondos de la Tesorería Central y de acuerdo con las disponibilidades líquidas de cada momento.
El artículo 16.2.c) de la precitada Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la
Comunidad de Madrid, establece que corresponde al titular de la Consejería competente en
materia de hacienda dictar las disposiciones y resoluciones que procedan en el desarrollo
de las materias reguladas en la misma ley.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 16.2.c), 99.1.a), 100 y 188 de la Ley 5/2025,
de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, habiendo entrado en vigor la
Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre
de 2025), y a propuesta de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería,
DISPONGO
Aprobar el Plan de Disposición de Fondos aplicable para el año 2026 a todos los Centros Presupuestarios que integran la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid, incluyendo a los organismos autónomos y entes públicos sin tesorería propia y al resto de organismos autónomos, entes y empresas públicas que hayan encomendado la gestión de su
tesorería a la Tesorería Central.
El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid
tendrá por objeto acomodar la expedición de órdenes de pago de las propuestas recibidas
en la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid procedentes de los diferentes centros
gestores de gasto a las disponibilidades de efectivo previstas en la misma, de acuerdo a las
previsiones contempladas en los siguientes apartados.
El Plan podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas de la Tesorería Central.
BOCM-20260216-21
Primero
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