Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 17-02-2026
El Vellón (BOCM-20260217-77)
Régimen económico. Calendario fiscal
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Régimen económico. Calendario fiscalB.O.C.M. Núm. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE FEBRERO DE 2026
Pág. 191
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
EL VELLÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20260217-77
Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 4 de febrero de 2026, se acuerda la
aprobación del calendario de cobro de tributos municipales de carácter periódico y notificación colectiva del ejercicio 2026:
Plazos de ingreso en período voluntario: desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2026.
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y tasa vados.
Plazos de ingreso en período voluntario: desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2026.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.
— Tasa recogida de basura.
— Pastos.
Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los
quince días anteriores a la fecha del inicio del período voluntario.
Plazo de exposición: quince días a contar desde la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante cuyo plazo podrán ser examinados y ser presentados recursos y reclamaciones en base a lo siguiente:
Se podrán interponer los Recursos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos del artículo 161.4 de la Ley General Tributaria. Se podrán interponer los Recursos de conformidad
con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de los intereses de demora y de los recargos del
período ejecutivo en los términos del artículo 161.4 de la Ley General Tributaria.
El Vellón, a 6 de febrero de 2026.—La alcaldesa, Catalina Llorente Fernández.
(01/1.911/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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