Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 18-02-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
18/02/2026

Madrid (BOCM-20260218-47)

Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Limitaciones generales circulación

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Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Limitaciones generales circulación
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 41

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE FEBRERO DE 2026

Pág. 133

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47

MADRID
OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Resolución de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid por la que se establecen limitaciones generales de circulación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas en régimen ADR durante el año 2026.
De conformidad con lo previsto en los apartado a) y b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLT),
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y el artículo 40 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM), en
los términos de dicha ley y de la legislación sobre tráfico, compete al Ayuntamiento de
Madrid la regulación y control de cualesquiera de los usos de que sean susceptibles las vías
y los espacios abiertos al tránsito de personas, animales y toda clase de vehículos y del tráfico y la circulación por ellos, incluyendo dicha regulación, la facultad de imponer restricciones o limitaciones a la circulación de determinados vehículos y para vías concretas cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación.
En desarrollo de las citadas normas legales la Ordenanza de Movilidad Sostenible
(OMS), aprobada mediante Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018, en su artículo 204
contempla el establecimiento de restricciones a la circulación de vehículos destinados al
transporte de mercancías peligrosas que deban llevar los paneles naranja de señalización de
peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías
Peligrosas (ADR), por las vías de titularidad municipal situadas en el interior de la M-40,
excluyendo esta y sus enlaces, disponiendo en su artículo 204.2 que “anualmente, el órgano competente, mediante resolución y previa emisión de los informes técnicos necesarios,
fijará entre otras condiciones, las limitaciones generales en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a los que quede sujeto dicho transporte”.
La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones de circulación de
vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas en régimen ADR por las vías
urbanas de titularidad municipal objeto de restricción atendiendo a la peligrosidad intrínseca de la carga que transportan a efectos de garantizar la seguridad vial, movilidad y la fluidez de la circulación, tanto de forma ordinaria como en ocasión de festividades, períodos
de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que
puedan afectar a las condiciones de circulación y fijar la red de itinerarios de mercancías
peligrosas (RIMPM) por las vías urbanas de la ciudad de Madrid.
Corresponde a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación adoptar
las citadas medidas en base a lo previsto en el artículo 204.2 de la OMS, en ejercicio de la
competencia delegada mediante el apartado 14.1.4.f) del Acuerdo de 29 de junio de 2023
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de Organización y Competencias del Área
de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad,
En virtud de todo lo expuesto,

Primero. Limitaciones generales en cuanto a fechas y horarios.—1.1. Restricciones
por razón de calendario.
1.1.1. Conforme establece el artículo 204 de la OMS, queda prohibida con carácter
general la circulación en todas las vías de titularidad municipal situadas en el interior de la
M-40 excluyendo esta y sus enlaces, a todos los vehículos de transporte de mercancías peligrosas que deban llevar los paneles naranjas de señalización de peligro reglamentarios
conforme al Acuerdo Europeo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera
(ADR). Se podrá autorizar la circulación de vehículos que transporten mercancías peligro-

BOCM-20260218-47

RESUELVO

Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 18-02-2026

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