Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 18-02-2026
A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260218-1)
Regulación de registros – Decreto 9/2026, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, sobre el Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional de Grado C y de Formación en el Trabajo y el Registro de Formadores de la Comunidad de Madrid
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Regulación de registros – Decreto 9/2026, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, sobre el Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional de Grado C y de Formación en el Trabajo y el Registro de Formadores de la Comunidad de MadridPág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE FEBRERO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 41
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
DECRETO 9/2026, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, sobre el Registro
de Entidades y Centros de Formación Profesional de Grado C y de Formación
en el Trabajo y el Registro de Formadores de la Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, por la que se crea el Registro General de Centros de Formación Profesional, en
el artículo 19 establece que dicho registro se constituye a partir de los datos sobre los centros docentes incluidos en los registros autonómicos.
En este sentido, en el artículo 20.3 relativo a la inscripción en el Registro General de
Centros de Formación Profesional, dispone que las entidades y centros de formación profesional que realicen ofertas de grado A, B y C del Sistema de Formación Profesional deberán estar inscritos en el correspondiente registro habilitado por la administración competente, correspondientes al lugar donde desarrollen sus actividades, que deberá estar
coordinado con el Registro General de Centros de Formación Profesional.
A su vez, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en el artículo 197.3 establece que los centros
que impartan ofertas de formación profesional deberán quedar inscritos, de forma obligatoria, en el registro autonómico de centros que corresponda con el grado o grados a impartir en el ámbito territorial en que tengan su sede.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su artículo 3 i), incluye a los centros
y entidades de formación dentro del concepto de entidades colaboradoras.
El Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrolla la Cartera Común de
Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en el artículo 24.7 a), dispone que podrán impartir formación en el trabajo las entidades de formación, públicas o privadas, inscritas en el
Registro Estatal de Entidades de Formación en el Trabajo, y, en el artículo 25.2, establece
que el registro habilitado por la Administración pública competente, en el caso de que esta
disponga de un registro propio, estará coordinado con el Registro Estatal de Entidades de
Formación en el Trabajo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Decreto 27/2025, de 21 de mayo,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de
Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, la consejería competente en la oferta
de los grados A, B y C, autorizará e incluirá en el correspondiente registro, a los centros que
cumplan con los requisitos mínimos establecidos, con carácter general, para los centros del
Sistema de Formación Profesional, así como con los requisitos mínimos específicos asociados a la oferta formativa que vayan a impartir.
Corresponde a la Comunidad de Madrid la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización e inscripción de las entidades de formación en los términos establecidos por la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el
ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas. En suma, la Comunidad de Madrid, es competente para la aplicación
de la citada normativa estatal, limitándose este decreto a regular la adscripción orgánica y
funcionamiento interno del registro de entidades y centros de formación profesional de grado C y formación en el trabajo, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La formación en el trabajo tiene como referente el Catálogo de Especialidades Formativas regulado en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el
empleo en el ámbito laboral.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en el artículo 168 establece los requisitos
que debe cumplir el personal formador para impartir ofertas de formación profesional de
los grados A, B y C en los centros del Sistema de Formación Profesional no incorporados
BOCM-20260218-1
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