Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 23-02-2026
Fuenlabrada (BOCM-20260223-51)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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Organización y funcionamiento. OrdenanzaPág. 344
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE FEBRERO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 45
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
FUENLABRADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Decreto de suspensión temporal de las medidas restrictivas de la circulación dentro de
la zona de bajas emisiones de Fuenlabrada por razón de marcha con tractores el día 11 de
febrero de 2026.
En Fuenlabrada, por don Francisco Javier Ayala Ortega, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, se procede a dictar el siguiente
DECRETO
El pasado día 11 de junio se acordó en sesión extraordinaria de Pleno la aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la zona de bajas emisiones de la ciudad de Fuenlabrada, estableciéndose medidas restrictivas a la circulación de los vehículos más contaminantes en el Distrito Centro de Fuenlabrada.
La ordenanza reguladora de la zona de bajas emisiones de la ciudad de Fuenlabrada,
establece criterios de acceso y circulación del tráfico rodado con el objetivo de reducir las
emisiones a la atmósfera derivadas de la movilidad.
El 10 de febrero de 2026 se da traslado de comunicación de la Delegación de Gobierno en Madrid por la que se autoriza manifestación (marcha con tractores) que se realizará
el día 11 de febrero de 2026 y en la que se establecen los recorridos por los que han de transitar los vehículos de los manifestantes.
La ruta de entrada a Madrid desde Torrejón de la Calzada por la que estarán obligados
a circular estos vehículos incluye viales del término municipal de Fuenlabrada, en específico la calle de Luis Sauquillo y la calle de Leganés, viales que se encuentran parcialmente
afectados por las restricciones de la Zona de Bajas Emisiones de la ciudad de Fuenlabrada.
La tipología o el uso de estos vehículos (tractores) no se encuentran entre los supuestos de exención establecidos en el artículo 13 de la ordenanza reguladora de la zona de bajas emisiones de la ciudad de Fuenlabrada. Además, la concentración de vehículos prevista pueden generar interferencias en la movilidad y en el dispositivo policial necesario.
Al tratarse de un acto puntual no se prevé afección significativa a la calidad del aire en
el interior de la Zona de Bajas Emisiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la ordenanza reguladora de la zona de bajas emisiones de Fuenlabrada es posible
la suspensión temporal de las restricciones de acceso en la Zona de bajas Emisiones por razones motivadas como es el presente caso.
En artículo 25.g) de la Ley de Bases de Régimen Local regula las competencias de los
municipios en el ámbito tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
Visto el informe del Inspector de la Policía Local de Fuenlabrada y del Director General de Seguridad de fecha 10 de febrero de 2026.
Visto el informe del Director General de Economía Circular de fecha 10 de febrero de 2026.
En virtud de las atribuciones que me confirme el artículo 124.4 a), b) y ñ) de la Ley de
Bases de Régimen Local,
Primero.—Suspender temporalmente las restricciones de circulación de la ordenanza
reguladora de la zona de bajas emisiones de la ciudad de Fuenlabrada el día 11 de febrero
de 2026 con motivo de la celebración de la marcha con tractores.
Segundo.—Dar cuenta del decreto de suspensión temporal de las restricciones de circulación de la ordenanza reguladora de la zona de bajas emisiones de la ciudad de Fuenlabrada al Pleno Municipal.
Tercero.—Publicar el decreto de suspensión temporal de las restricciones de circulación de la ordenanza reguladora de la zona de bajas emisiones de la ciudad de Fuenlabrada
BOCM-20260223-51
RESUELVO
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