Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 23-02-2026
Collado Mediano (BOCM-20260223-50)
Régimen económico. Padrones fiscales
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Régimen económico. Padrones fiscalesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 45
LUNES 23 DE FEBRERO DE 2026
Pág. 343
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
COLLADO MEDIANO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobado por resolución de esta Alcaldía número 2026-0216, de 11 de febrero de 2026, el
padrón fiscal relativo al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, ejercicio 2026.
A efectos de su notificación colectiva, se publica el mismo para su general conocimiento en cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Dicho padrón y las liquidaciones integrantes de este, estarán a disposición del público
por el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del
presente anuncio en las dependencias de la Corporación, así como en su sede electrónica
( http://aytocolladomediano.sedelectronica.es ), a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, tengan por convenientes.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en
los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación,
aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y de conformidad con el Acuerdo de
la Junta de Gobierno Local, de 15 de octubre de 2025, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario en el siguiente plazo:
CONCEPTO
PLAZO COBRO EN VOLUNTARIA
FECHA DE CARGO EN CUENTA
I.B.I. Urbana 2026 primera fracción
Del 01 de marzo al 30 de abril de 2026
06 de abril de 2026
I.B.I. Urbana 2026 segunda fracción
Del 01 de julio al 30 de septiembre de 2026
05 de agosto de 2026
BOCM-20260223-50
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento
de apremio.
Collado Mediano, a 12 de febrero de 2026.—La alcaldesa-presidenta, María de la
Sierra Serrano Flórez.
(01/2.211/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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