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Boletín Oficial Comunidad Madrid
24/02/2026

Colmenar Viejo (BOCM-20260224-64)

Organización y funcionamiento. Ordenanza

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Contenido de la primera página

Organización y funcionamiento. Ordenanza
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 188

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE FEBRERO DE 2026

B.O.C.M. Núm. 46

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64

COLMENAR VIEJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, en sesión extraordinaria celebrada el
día 11 de noviembre de 2025, ha acordado la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora del plazo de vigencia de los convenios de gestión de residuos, siendo,
conforme a lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sometido el expediente a información pública por el plazo de treinta días, desde el día siguiente a la publicación del anuncio. Dicho anuncio fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 287, el día 2 de diciembre de 2025.
La aprobación inicial de la ordenanza se acordó en Pleno de 31 de octubre de 2024, teniendo entrada en vigor tras publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 28 de mayo de 2025.
No constando alegaciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo y se procede a la publicación íntegra de la citada ordenanza.
ORDENANZA REGULADORA DEL PLAZO DE VIGENCIA
DE LOS CONVENIOS ADMINISTRATIVOS PARA LA EJECUCIÓN
DE LAS COMPETENCIAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS
EN LOS QUE SEA PARTE EL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

La vigente regulación de los convenios de colaboración entre Administraciones Públicas, contenida en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), establece que cada convenio administrativo establecerá
su propio plazo de vigencia. Precisa el artículo 49.h) 1.a de la LRJSP que, la duración del
convenio “no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior”. La ley básica estatal no precisa aquí cuál es el tipo de norma que puede establecer un plazo superior a los cuatro años. En consecuencia, y conforme a la interpretación
contenida en la STC 132/2018, hay que entender que dicha regulación especial puede provenir de cualquier entidad pública con competencia suficiente, lo cual en principio incluye
al Estado, la Comunidad Autónoma de Madrid y cualquier entidad local con competencia
normativa (reglamentaria). Además, esta regulación específica del plazo de vigencia de los
convenios podrá ser general (para todas las materias y todo el ámbito territorial de una entidad pública) o especial, para materias sectoriales específicas en las que la entidad pública
sea competente.
En relación con los convenios entre entidades locales resulta, en primer lugar, que tanto los municipios como las mancomunidades disfrutan de potestad normativa. Así, resulta
expresamente del artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local (LBRL) en relación con los municipios. Y también así lo establece el art. 4.3
de la LBRL en relación con las mancomunidades.
Junto a esto, en la específica materia de residuos urbanos el artículo 5.1 de la vigente
Ley madrileña 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos, establece que de los municipios madrileños son competentes para “la gestión de los residuos urbanos o municipales”.
Según la previsión del artículo 49.h) 1.o de la LRJSP, el Ayuntamiento puede regular
normativamente un plazo especial para sus convenios de colaboración. Ello no obstante, es
obvio que una ordenanza municipal no vincula a los demás municipios o entidades locales
que puedan ser partes en el mismo convenio. Para que un convenio pueda incluir lícitamente un plazo especial de duración, distinto del general de cuatro años es necesario que cada
entidad local signataria haya autorizado también, por ordenanza local, un plazo superior a
cuatro años. Una vez autorizado normativamente dicho plazo especial por todas las partes
interesadas, cada concreto convenio incluirá el plazo específico que acuerden las partes,

BOCM-20260224-64

PREÁMBULO

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