Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 24-02-2026
Colmenarejo (BOCM-20260224-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Junta Portavoces
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Organización y funcionamiento. Reglamento Junta PortavocesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 186
MARTES 24 DE FEBRERO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 46
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
COLMENAREJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 299, de fecha 16 de diciembre de 2025, el anuncio sobre el acuerdo de aprobación provisional del Reglamento Regulador de la Junta de Portavoces del Ayuntamiento de Colmenarejo, no habiendo sido presentada ninguna alegación durante el período de exposición pública, queda
elevado a definitivo mencionado acuerdo, publicándose a continuación el texto íntegro del
Reglamento en virtud de lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerdo que entrará en vigor una vez publicado el
presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
REGLAMENTO DE LA JUNTA DE PORTAVOCES
DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO
Artículo 1. Naturaleza y carácter
La Junta de Portavoces es un órgano colegiado deliberante y consultivo presidido por
el alcalde o teniente de alcalde y de coordinación, destinado a facilitar el diálogo institucional, la transparencia y la eficacia del funcionamiento del Pleno.
Al ser un órgano de carácter consultivo y deliberante las decisiones no tienen carácter
de resolución.
Los acuerdos adoptados por la junta de portavoces no limitarán en ningún caso la facultad de debatir por los grupos municipales los asuntos que sean sometidos a la consideración del pleno.
Sus acuerdos no son vinculantes.
Artículo 2. Composición
Estará formada por los portavoces de todos los grupos municipales o en quien deleguen.
Los concejales no adscritos (si lo hubiera) o en quien deleguen.
Alcaldía o por el teniente de alcalde en quien delegue que la presidirá.
El secretario/a o funcionario habilitado o por otro funcionario de la corporación que
actuará como fedatario/a y levantará acta de las sesiones.
Artículo 3. Funciones
Auxiliar al pleno en la preparación de las sesiones.
Proponer el orden del día y debatir sobre su contenido.
Fijar tiempos de intervención y turnos de pleno.
Proponer mociones institucionales consensuadas.
Ser oída antes de las sesiones plenarias.
La Junta será convocada por la Alcaldía, por iniciativa propia o a petición de, al menos, dos portavoces
Las convocatorias se realizarán por escrito, con indicación del orden del día y con una
antelación mínima de 24 horas, salvo urgencia debidamente justificada.
Las sesiones podrán ser presenciales o telemáticas.
Artículo 5. Publicidad y transparencia
Los acuerdos y deliberaciones serán públicos, salvo asuntos que requieran reserva legal. Las actas y acuerdos se publicarán en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del
Ayuntamiento.
BOCM-20260224-63
Artículo 4. Convocatoria y funcionamiento
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