Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 24-02-2026
Cadalso de los Vidrios (BOCM-20260224-58)
Régimen económico. Padrón fiscal
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Régimen económico. Padrón fiscalB.O.C.M. Núm. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE FEBRERO DE 2026
Pág. 177
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
CADALSO DE LOS VIDRIOS
Por resolución de la Alcaldía número 131/0226 se ha resuelto aprobar las liquidaciones tributarias y los padrones fiscales de la tasa por la prestación del servicio de recogida,
transporte y tratamiento de residuos, correspondiente al primer cuatrimestre de 2026 por los
siguientes importes:
Tasa recogida residuos:
— Total recibos 2.117.
— Total importe: 63.029,80 euros.
Asimismo, se ha fijado el siguiente plazo de ingreso en período voluntario: del 2 de
marzo al 3 de mayo de 2026.
El ingreso de los recibos domiciliados en entidades de crédito se efectuará mediante
cargo en la cuenta bancaria autorizada por el contribuyente.
El ingreso de los recibos no domiciliados deberá efectuarse mediante el documento de
pago (recibo) en cualquiera de las oficinas de la entidad colaboradora BBVA, en los cajeros automáticos de la entidad colaboradora BBVA, mediante ingreso o transferencia en
BBVA en el n.o de cuenta ES40 0182 5817 6202 0000 5240, indicando en el concepto de
la transferencia: el nombre, apellidos y NIF del sujeto pasivo del recibo, así como el objeto tributario, mediante giro postal en las oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, presentando el documento de pago expedido por el Ayuntamiento y a través de TPV
en la Oficina Municipal de Recaudación, sita en C/ Real, 36, Cadalso de los Vidrios, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas.
El Ayuntamiento podrá remitir los recibos a los interesados que no hayan domiciliado
el pago del tributo. No obstante, si dicho documento de pago no ha sido recibido antes de 15
días de la finalización del período voluntario de pago, los interesados deberán solicitarlo en
las oficinas de recaudación de este Ayuntamiento.
Se recuerda la conveniencia de utilizar la modalidad de domiciliación bancaria para
ejercicios futuros como medida para facilitar el pago de impuestos a los contribuyentes.
Se advierte de que en el caso en que no se ingrese la deuda ni se haya solicitado su fraccionamiento, aplazamiento o compensación, una vez transcurrido el plazo fijado de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y se devengarán los siguientes conceptos: Recargo ejecutivo del 5 % de la cuota, al iniciarse el período ejecutivo; recargo de
apremio reducido del 10 % de la cuota, al notificarse la providencia de apremio; recargo de
apremio ordinario del 20% de la cuota, al finalizar el plazo de ingreso en período ejecutivo
abierto con la notificación de la providencia de apremio.
Interés de demora del 5 % de la cuota al iniciarse el período ejecutivo; costas, en el momento en que se produzcan en el procedimiento de apremio. La deuda tributaria no extinguida, constituida por cuota, recargo e interés de demora y las costas producidas, en su caso,
serán exigidas por el procedimiento de apremio.
Se encuentra expuesta al público en el Departamento de Gestión Tributaria de este
Ayuntamiento, las referidas listas cobratorias, padrones fiscales y períodos de cobranza
aprobados, indicado mediante anuncios en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento
y en la sede electrónica del mismo, para su examen por los legítimamente interesados,
durante el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación
de este anuncio en la sede electrónica del Ayuntamiento:
https://sedecadalso.eadministracion.es/PortalCiudadano/Tablon/wfrTablon.aspx .
La exposición pública produce los efectos de notificación colectiva de las liquidaciones tributarias referidas y la comunicación de sus períodos de pago, de acuerdo con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 24 del
Reglamento General de Recaudación.
Contra las liquidaciones provisionales del referido padrón podrán los interesados, de
conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
BOCM-20260224-58
RÉGIMEN ECONÓMICO
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