Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-02-2026
Moralzarzal (BOCM-20260227-65)
Régimen económico. Padrón fiscal
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Régimen económico. Padrón fiscalB.O.C.M. Núm. 49
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE FEBRERO DE 2026
Pág. 281
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
MORALZARZAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20260227-65
D. Fernando Javier Cobo Bayo, concejal-delegado de Hacienda del Ayuntamiento de
Moralzarzal (Madrid).
Hago saber: Que aprobadas las listas cobratorias y padrones fiscales de los siguientes
conceptos tributarios y periodos:
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 2026.
Se exponen al público por espacio de un mes en el tablón de edictos y anuncios digital de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Moralzarzal, a fin de que los legítimamente interesados puedan examinarlas e interponer las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, adquiere el carácter de notificación colectiva a que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Asimismo, se comunica de conformidad con el artículo 88 del Reglamento General de
Recaudación, que los periodos de cobranza en periodo voluntario de los tributos relacionados será del 1 de abril al 3 de noviembre de 2026.
Forma de pago:
— En las entidades colaboradoras siguientes, señaladas en el documento de pago:
d Banco Santander.
d Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
— Pago de recibos on line a través de la sede electrónica de nuestra página web
(Modalidad 1).
https://carpeta.moralzarzal.es/eAdmin/Sede.do .
Transcurrido el plazo señalado como periodo en pago voluntario, las deudas serán exigidas por procedimiento de apremio y devengarán recargo de apremio, intereses de demora y en su caso las costas que se originen.
Cuando las deudas tributarias no ingresadas se satisfagan antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio, el recargo será del 5 por 100 y no se exigirán
los intereses de demora, y del 10 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en Periodo Voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo según
se dispone en el art. 62 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
La no recepción por el interesado del recibo de pago, no es motivo para su falta de abono en periodo voluntario, pudiendo recoger un duplicado u original en el Servicio de Atención al Ciudadano sito en las dependencias de la Casa Consistorial.
Contra la exposición de los padrones y las liquidaciones contenidas en los mismos los
legítimamente interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al contenciosoadministrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de finalización del periodo de
exposición pública de los padrones fiscales aprobados.
Moralzarzal, a 18 de febrero de 2026.—El concejal-delegado de Hacienda, Fernando
Javier Cobo Bayo.
(01/2.578/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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