Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 02-03-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
02/03/2026

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20260302-17)

Deslinde municipios – Orden de 14 de febrero de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el deslinde de los términos municipales de Torrelodones y Galapagar, ambos pertenecientes a la Comunidad de Madrid

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Deslinde municipios – Orden de 14 de febrero de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el deslinde de los términos municipales de Torrelodones y Galapagar, ambos pertenecientes a la Comunidad de Madrid
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE MARZO DE 2026

B.O.C.M. Núm. 51

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
ORDEN de 14 de febrero de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, por la que se aprueba el deslinde de los términos municipales de Torrelodones y Galapagar, ambos pertenecientes a la Comunidad de
Madrid.

La presente Orden tiene por objeto aprobar el deslinde de los términos municipales de
Torrelodones y Galapagar, ambos pertenecientes a la Comunidad de Madrid.
La línea límite entre los términos municipales de Torrelodones y Galapagar presenta,
en determinados tramos, una situación de indefinición e imprecisión, derivada de antecedentes históricos de deslinde y de la falta de una determinación clara, definitiva y pacífica
del trazado de la línea divisoria.
En particular, consta acreditado en la documentación obrante en el expediente que el
deslinde practicado en fecha 3 de noviembre de 1955, confirmado por Acta adicional de 7
de agosto de 2001, atribuyó carácter provisional al trazado de la línea límite entre los mojones 12 y 13, al no haberse alcanzado acuerdo expreso entre las comisiones representativas de ambos municipios en dicho tramo.
Esta situación histórica de provisionalidad, unida a la evolución urbanística del ámbito afectado y a la falta de correspondencia entre la delimitación oficial, la realidad física del
territorio y la configuración actual de parcelas y viales, ha generado una confusión objetiva sobre la adscripción municipal de determinados espacios, con repercusiones directas en
la gestión administrativa y en la prestación de servicios públicos.
A la vista de los antecedentes expuestos, y de la normativa de aplicación, procede la
incoación y tramitación del expediente de deslinde de términos municipales entre los Ayuntamientos de Torrelodones y Galapagar en el tramo comprendido entre los mojones 12 y 13,
al concurrir plenamente los presupuestos legales que justifican dicha actuación y responder
la misma a razones de interés público, seguridad jurídica y buena administración.
El artículo 18 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, determina que:
“1. La Comunidad de Madrid o los Municipios podrán promover el deslinde y amojonamiento de sus términos municipales conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine. Igual o similar procedimiento se aplicará a los supuestos de rectificación
de límites territoriales entre Municipios para corregir o evitar disfuncionalidades territoriales que no afecten a núcleos de población. La duración máxima del procedimiento no será
superior a un año, y los efectos del silencio administrativo serán desestimatorios.
2. El deslinde se aprobará por la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en la materia, previo acuerdo de los Municipios afectados adoptado con la mayoría prevista en la legislación básica estatal.
(…)”.
En relación con lo anterior, para la aprobación de la delimitación del término municipal se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de
las corporaciones conforme establece el artículo 47.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ante la ausencia de desarrollo reglamentario autonómico del artículo 18 de la
Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en
cuanto al deslinde y amojonamiento, debemos estar a lo establecido en la legislación básica del Estado, esto es, el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. En concreto, a lo establecido en los artículos 17 y siguientes.
La Dirección General de Reequilibrio Territorial, con fecha 10 de marzo de 2025, dictó Resolución acordando el inicio del expediente de deslinde de términos municipales de
los municipios de Torrelodones y Galapagar entre los mojones 12 y 13, tras la comunicación por los Ayuntamientos de Torrelodones y Galapagar de los acuerdos de incoación del

BOCM-20260302-17

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Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 02-03-2026

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