Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 02-03-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
02/03/2026

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20260302-19)

Servicios mínimos – Orden 793/2026, de 26 de febrero, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los institutos de educación secundaria Miguel de Cervantes y Rayuela de la localidad de Móstoles dependientes de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur, con ocasión de la huelga convocada para el día 4 de marzo de 2026

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Servicios mínimos – Orden 793/2026, de 26 de febrero, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los institutos de educación secundaria Miguel de Cervantes y Rayuela de la localidad de Móstoles dependientes de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur, con ocasión de la huelga convocada para el día 4 de marzo de 2026
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 51

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE MARZO DE 2026

Pág. 109

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 793/2026, de 26 de febrero, de la Consejera de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los
institutos de educación secundaria Miguel de Cervantes y Rayuela de la localidad de Móstoles dependientes de la Dirección de Área Territorial de MadridSur, con ocasión de la huelga convocada para el día 4 de marzo de 2026.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre Relaciones de Trabajo, el comité de huelga constituido en el instituto de educación secundaria Miguel de Cervantes de la localidad de Móstoles envió a la autoridad laboral, el día 20 de febrero de 2026, comunicación de convocatoria de huelga para el día 4 de
marzo de 2026. En la comunicación se expone que la huelga se llevará a efecto desde
las 11:25 a las 13:15 horas del citado día 4 de marzo de 2026, extendiéndose la misma a todos los empleados públicos que prestan servicio en el centro educativo.
Posteriormente, el día 21 de febrero de 2026, el comité de huelga constituido en el instituto de educación secundaria Rayuela de la localidad de Móstoles, envío a la autoridad laboral comunicación de huelga para el mismo día 4 de marzo de 2026. Según exponen los
convocantes, la huelga se llevará a efecto desde las 11:05 a las 13:00 horas el día 4 de marzo de 2026, extendiéndose la misma igualmente a todos los empleados públicos que prestan servicio en el centro educativo.
El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el
empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales ésta cumple una función de garantía.
En las huelgas que se producen en servicios esenciales para la comunidad debe existir
una razonable proporción entre las medidas encaminadas a garantizar los mínimos indispensables para el mantenimiento de los servicios, que no pueden significar, en principio, la
garantía del funcionamiento normal del servicio y la perturbación que padezcan los usuarios o destinatarios de aquellos por la huelga que debe serlo solo hasta extremos razonables.
Por ello, en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, se ha de ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y
demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del
servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los
que aquella repercute. Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal del centro que no secunde la huelga.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la
exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los
trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde
el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para
garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, presta un conjunto de servicios
educativos cuya fundamentación se justifica en garantizar a los usuarios de estos servicios una
atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia en consideración a sus circunstancias especiales. El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, y de acuerdo
con las características que concurren en la huelga anunciada.
Las razones que se han expuesto justifican la necesidad de fijar unos servicios mínimos
ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de los centros docentes no universitarios,
por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad
en aquellas actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se han celebra-

BOCM-20260302-19

19

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