Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 03-03-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
03/03/2026

Arganda Residential Leasehold, S (BOCM-20260303-80)

A. Iniciativa urbanística

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Contenido de la primera página

A. Iniciativa urbanística
Página 1 del anuncio BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 306

MARTES 3 DE MARZO DE 2026

B.O.C.M. Núm. 52

V. OTROS ANUNCIOS
80

ARGANDA RESIDENTIAL LEASEHOLD, S. A.

Anuncio del inicio de la comercialización de las viviendas en alquiler asequible incluidas en el lote 2 del Plan Vive III de la Comunidad de Madrid, con número de expediente CD/NG-01/2023.
De conformidad con el artículo 4.2 del decreto 84/2020, de 7 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales, el concesionario
Arganda Residential Leasehold, S. A. (CIF A-70942289), anuncia el inicio de la comercialización de las 210 viviendas de alquiler asequible incluidas en el lote 2 del Plan Vive III de la
Comunidad de Madrid.
Las viviendas ofertadas presentan las siguientes características y pueden consultarse
con mayor detalle en la página web www.distritovive.com , que estará disponible al público a partir del 3 de marzo de 2026.
Nombre de la promoción: DistritoVive Arganda I.
Dirección: calle de Kiev, número 10. Arganda del Rey (Madrid).
Tipo: VPPB.
NÚMERO
VIVIENDAS

€ RENTA MENSUAL (*)

SUPERFICIE ÚTIL

SUPERFICIE
CONSTRUIDA

Nº VIVIENDAS
ADAPTADAS

2 dormitorios

188

Desde 735,92€

Desde 56,20 m2

Desde 67,51 m2

9

3 dormitorios

22

Desde 985,25€

Desde 67,30 m2

Desde 84,81 m2

0

TIPOLOGÍA VIVIENDA

TOTALES

210

9

Las superficies aquí informadas podrán sufrir algún ajuste en el momento de la calificación definitiva.
Todas estas viviendas tienen una o dos plazas de aparcamiento y un trastero vinculados
como anejos inseparables. En la renta mensual de la vivienda se incluye el precio de estos, el cual
no excede del precio del módulo publicado mediante Resolución de 19 de enero de 2026 de la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, calculado en
base a la superficie útil computable a efectos de vivienda protegida, como máximo, 25 metros cuadrados de superficie útil de la plaza de aparcamiento y 8 metros cuadrados de superficie útil del trastero.
Las rentas mensuales de alquiler aquí informadas son las relativas al momento de publicación de los precios de los módulos para el año 2026 y, por tanto, están pendientes de
aplicación de los incrementos que pudiera corresponderles.
Las rentas de alquiler son objeto de revisión en el mes de enero de cada año de concesión de acuerdo con las variaciones del Índice General Precios (IPC) en España o el que lo
sustituya en su caso, siendo la fecha de la formalización de la adjudicación de la concesión
el momento a partir del cual se produce la actualización de los valores de la renta.
Adicional a las rentas mensuales indicadas anteriormente, se repercutirán los gastos de
los servicios comunitarios (limpieza, mantenimiento, jardinería, piscina, conserjería, suministros de las zonas comunes, etc.) hasta un máximo del 18 por 100 de la renta mensual del
inmueble y su/s plaza/s de garaje y trastero. La repercusión y cuantía de los gastos de los
servicios comunitarios a los arrendatarios será acorde a lo establecido en el artículo 20 de
la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Asimismo, y en adición a lo anterior, el concesionario repercutirá a los arrendatarios
mediante un prorrateo mensual sin ningún sobrecargo adicional, el coste del impuesto de
bienes inmuebles y de las tasas de basuras u otras tasas municipales a las viviendas correspondientes a las fincas arrendadas.
El concesionario podrá repercutir a los arrendatarios los gastos por servicios con que
cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores.
Los requisitos para acceder a estas viviendas están regulados en el Decreto 84/2020,
de 7 de octubre y, a modo de resumen, son:
i) Destinar la vivienda a residencia habitual y carecer de otra vivienda en todo el territorio nacional.

BOCM-20260303-80

(*) La renta mensual indicada incluye 1 o 2 plazas de garaje y 1 trastero. A las rentas mensuales se le añadirá la repercusión por gastos en zonas
comunes, impuestos y tasas municipales dentro de los límites permitidos en la normativa.

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