Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 03-03-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20260303-27)
Equipamiento y servicios digitales entidades locales – Orden 22/2026, de 17 de febrero, de la Consejería de Digitalización, por la que se determina el procedimiento para la puesta a disposición de equipamiento y de servicios digitales comunes de administración electrónica a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de menos de 20.000 habitantes
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Equipamiento y servicios digitales entidades locales – Orden 22/2026, de 17 de febrero, de la Consejería de Digitalización, por la que se determina el procedimiento para la puesta a disposición de equipamiento y de servicios digitales comunes de administración electrónica a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de menos de 20.000 habitantesB.O.C.M. Núm. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE MARZO DE 2026
Pág. 199
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Digitalización
ORDEN 22/2026, de 17 de febrero, de la Consejería de Digitalización, por la
que se determina el procedimiento para la puesta a disposición de equipamiento y de servicios digitales comunes de administración electrónica a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de menos de 20.000 habitantes.
La transformación digital de las administraciones públicas constituye un eje estratégico para garantizar unos servicios públicos eficaces, accesibles, seguros y alineados con los
principios de buena administración. En el ámbito local, esta necesidad se intensifica en los
municipios de menor tamaño y capacidad económica, que presentan mayores dificultades
estructurales para acometer de manera autónoma procesos de modernización tecnológica
sostenidos en el tiempo.
La disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que la “Comunidad de Madrid asumirá todas las competencias, medios y recursos que según la Ley correspondan a la Diputación Provincial de Madrid, y se subrogará en las relaciones jurídicas que
se deriven de las actividades desarrolladas por aquella”, por lo que asume las competencias
de asistencia, cooperación y prestación de servicios comunes a los municipios previstas en
el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
así como en la normativa autonómica de desarrollo.
Dicha cooperación se convierte en obligación en atención a lo dispuesto en el artículo 36.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que establece, entre las competencias propias de las
diputaciones provinciales, la “prestación de los servicios de administración electrónica y la
contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes”.
En virtud de esta última disposición, la Comunidad de Madrid tiene la obligación de
facilitar el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en el sentido de que todas las
personas puedan relacionarse con la Administración por medios electrónicos.
El objetivo de digitalización de las entidades locales resulta amparado además por el
mandato contenido en el artículo 70 bis, apartado 3, de la Ley Reguladora de las bases del
Régimen Local, que establece que “las Entidades Locales y, especialmente, los municipios,
deberán impulsar la utilización interactiva de tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, y para la presentación
de documentos y la realización de trámites administrativos”.
El Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, establece que corresponde a la citada consejería, a través de la Dirección General de Estrategia Digital, el “apoyo a
las Entidades Locales en todo lo referente a la modernización, innovación y proceso de
transformación digital, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos, impulsando el desarrollo de los servicios y gobierno digitales, fomentando el uso de plataformas
comunes y la reutilización de activos digitales, en colaboración con la consejería competente en materia de Administración Local”, así como la “implantación de los servicios de
administración electrónica en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, en
colaboración con la consejería competente en materia de Administración Local”.
En el marco de dichas competencias, se incluyen tanto la dotación de medios materiales como la provisión de soluciones tecnológicas y servicios digitales necesarios para el
adecuado funcionamiento en materia de administración electrónica de los ayuntamientos
con población inferior a 20.000 habitantes.
Los municipios menores de 20.000 habitantes carecen en gran medida de la infraestructura necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Se
ha constatado la existencia de deficiencias en las infraestructuras y equipamientos, insuficiencia de servidores y carencia de gestores de expedientes electrónicos, situación que les
BOCM-20260303-27
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Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 03-03-2026
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