Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 03-03-2026
Fuenlabrada (BOCM-20260303-48)
Organización y funcionamiento. Junta Gobierno
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Organización y funcionamiento. Junta GobiernoB.O.C.M. Núm. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE MARZO DE 2026
Pág. 243
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
FUENLABRADA
La Junta de Gobierno Local, acordó aprobar el acuerdo de la mesa general de negociación
por el que se suscriben modificaciones parciales del texto el acuerdo colectivo de condiciones
comunes de los empleados y las empleadas públicos/as vigente (art.37.3 y disposición transitoria), en sesión ordinaria celebrada en fecha 30 de enero de 2026, en los siguientes términos:
«1.o Ratificar los acuerdos suscritos por la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos en las sesiones celebradas el 26 de
junio de 2025 y el 16 de diciembre de 2025, relativo a las modificaciones parciales del texto del Acuerdo Colectivo en el siguiente sentido literal:
Donde dice:
“Artículo 37. Criterios Generales sobre horarios y distribución de la jornada.
[…] 3. Se consideran como horarios de jornada ordinaria los siguientes:
Jornada de mañana.—El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será, con carácter general, de 8:00 horas a 15:00 horas.
No obstante, en aquellos departamentos en que organizativamente sea posible, previa
autorización de la Dirección General de Recursos Humanos, podrá establecerse una jornada flexible, que garantice un horario fijo presencial de 8:30 a 14:30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible,
entre las 7:30 y las 8:30 y entre las 14:30 y las 15:30 de lunes a viernes. Los calendarios
laborales, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y
servicios públicos, podrán establecer otros límites horarios para la presencia obligada del
personal” […].
Debe decir:
[…] “3. Se consideran como horarios de jornada ordinaria los siguientes:
Jornada de mañana.—El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será, con carácter general, de 8:00 horas a 15:00 horas.
No obstante, en aquellos departamentos en que organizativamente sea posible, previa
autorización de la Dirección General para la Gestión y Desarrollo de las Personas, podrá establecerse una jornada flexible, que garantice un horario fijo presencial de 8:30 a 14:30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en
horario flexible, entre las 7:30 y las 8:30 y entre las 14:30 y las 16:00 de lunes a viernes.
Los calendarios laborales, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas
oficinas y servicios públicos, podrán establecer otros límites horarios para la presencia obligada del personal” […].
Con respecto a la primera de las situaciones se propone dar nueva redacción al texto
del acuerdo en sentido literal siguiente, que afecta al texto contenido en el punto 2 de la disposición transitoria quinta, de manera que se incorporan dos nuevos párrafos entre el segundo y tercero vigentes:
[…] “No obstante lo anterior, cuando la persona Experta de salida anticipada se encuentre en situación de incapacidad temporal debidamente acreditada durante el período de
participación en el proceso de transferencia del conocimiento, y dicha situación le imposibilite de forma objetiva la realización de las jornadas presenciales de transferencia o tutorización, se entenderá cumplido el requisito de las tres jornadas siempre que haya realizado correctamente alguna de las modalidades previstas en las letras a) o b), sin que esta
circunstancia suponga la exclusión del proceso ni la pérdida del derecho a ser beneficiaria
del reconocimiento o premio previsto en este acuerdo.
Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante la correspondiente documentación
administrativa y será valorada por el órgano competente en materia de personal” […].
BOCM-20260303-48
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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