Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 03-03-2026
Serranillos del Valle (BOCM-20260303-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal recogida animales
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Régimen económico. Ordenanza fiscal recogida animalesPág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE MARZO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 52
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
SERRANILLOS DEL VALLE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose aprobado definitivamente la modificación del articulado de ordenanza fiscal número 13 reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de animales de
compañía y/o domésticos a domicilio y de la vía pública del Ayuntamiento de Serranillos del
Valle, al no haberse presentado alegaciones en el plazo de los treinta días siguientes a la publicación del anuncio de su aprobación inicial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, de conformidad con lo señalado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público su texto, para su general conocimiento:
Modificar la ordenanza fiscal número 13 reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de animales de compañía y/o domésticos a domicilio y de la vía pública modificando su “título” que queda redactado como sigue:
Título: Ordenanza fiscal número 13 reguladora de la tasa por la prestación del servicio
de recogida, mantenimiento y vigilancia de animales de compañía y otros animales sueltos
de Serranillos del Valle.
Modificar la ordenanza fiscal número 13 reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de animales de compañía y/o domésticos a domicilio y de la vía pública modificando el “Artículo 4. Cuota tributaria”, que queda redactado como sigue:
Art. 4. Cuota tributaria.—La cuota tributaria será la cantidad resultante de la aplicación de las siguientes tarifas:
EPÍGRAFES
ORDENANZA
SERVICIO/BASE
EUROS
1.1
Por recogida y traslado hasta el centro de depósito de animales en horario laboral diurno
166,00 €
1.2
Por recogida y traslado hasta el centro de depósito de animales en horario nocturno, domingos y festivos
265,00 €
2
Por recogida, transporte y mantenimiento de animales muertos
67,00 €
3.1
Por esterilización de animal de especie canina o felina
133,00 €
3.2
Por identificación de animal de especie canina o felina
24,00 €
3.3
Por vacunación de animal de especie canina o felina
14,00 €
3.4
Por desparasitación externa de animal de especie canina o felina
14,00 €
3.5
Por desparasitación interna de animal de especie canina o felina
27,00 €
3.6
Por otras prestaciones no reflejadas en los epígrafes anteriores relacionados en animales de especie canina o felina
3.7
Por protocolo veterinario por animales pequeño y/o exóticos
166,00 €
3.8
Por protocolo veterinario por animales de granja
395,00 €
Por gestión y adopción de animales recogidos
133,00 €
4
5.1
Por cada día de permanencia del animal de especie canina en el centro de depósito
5.2
Por cada día de permanencia del animal de especie felina en el centro de depósito
6
Por tareas administrativas - Importe fijo por liquidación practicada
67,00 €
14,00 €
9,00 €
33,00 €
Art. 6. Liquidación del ingreso.—La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo.
El pago deberá hacerse efectivo a través de los medios de pagos establecido por el Ayuntamiento, debiendo el sujeto pasivo acreditar el pago de la tasa para la devolución del animal.
Modificar la ordenanza fiscal número 13 reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de animales de compañía y/o domésticos a domicilio y de la vía pública añadiendo el “Artículo 7. Exenciones”, que queda redactado como sigue:
Art. 7. Exenciones.—Estarán exentos del pago de la tasa los titulares de los animales
recogidos por este servicio que justifiquen que les fueron sustraídos, lo que deberán acredi-
BOCM-20260303-66
Modificar la ordenanza fiscal número 13 reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de animales de compañía y/o domésticos a domicilio y de la vía pública modificando el “Artículo 6. Liquidación del Ingreso”, que queda redactado como sigue:
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