Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 04-03-2026
A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260304-1)
Regulación Centros Especiales de Empleo – Decreto 15/2026, de 25 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el registro, calificación e inscripción de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid
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Regulación Centros Especiales de Empleo – Decreto 15/2026, de 25 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el registro, calificación e inscripción de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de MadridPág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE MARZO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 53
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
DECRETO 15/2026, de 25 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el registro, calificación e inscripción de Centros Especiales de Empleo de
la Comunidad de Madrid.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, dispone en su artículo 7.2 que, en su ámbito territorial, corresponde a las comunidades autónomas, de conformidad con la Constitución Española y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de
empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas
y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a
las características territoriales.
Mediante el Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cooperativas,
calificación y registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales y programas de
apoyo al empleo, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión de determinados programas de ayudas y subvenciones que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid; entre estos programas se incluye el de inclusión
laboral de personas con discapacidad. La competencia transferida respecto a las ayudas mencionadas es ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7.a de la Constitución
Española, siendo por tanto la competencia legislativa del Estado de carácter exclusivo y asumiendo la comunidad autónoma competencias de ejecución de la legislación estatal.
El marco regulador general de la actuación de los Centros Especiales de Empleo lo
constituye el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Centros Especiales de Empleo. En su artículo 7 dispone que la creación de los mencionados Centros exige su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de
Empleo que las Administraciones hayan creado dentro del ámbito de sus competencias.
Estas competencias recaen en la actualidad en la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 27.2.f) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se atribuye a la Dirección General del Servicio
Público de Empleo las competencias en materia de calificación, registro, certificación y control de los Centros Especiales de Empleo y de las empresas de promoción e inserción laboral.
Por su parte, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, define en su artículo 43 a los Centros Especiales de Empleo, como aquellos
cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios,
participando regularmente en las operaciones del mercado, teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad, a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario.
Igualmente, deben prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran los trabajadores con discapacidad, según sus circunstancias.
A partir del reconocimiento del derecho al acceso al trabajo y a la inclusión social de
las personas con discapacidad que se contemplan en el citado texto legal, los Centros Especiales de Empleo se configuran como un instrumento esencial para la inclusión laboral de
las personas con discapacidad.
El desarrollo social y económico, así como las políticas de fomento de empleo abordadas por la Comunidad de Madrid para la inclusión de las personas con discapacidad, han
impulsado la creación de Centros Especiales de Empleo y el incremento de sus plantillas,
resultando necesario adaptar su regulación a la nueva realidad económica y social.
En la Comunidad de Madrid es incuestionable que la fórmula del trabajo protegido, a
través de los Centros Especiales de Empleo, se ha revelado fundamental para la inclusión
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