Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 05-03-2026
Madrid (BOCM-20260305-64)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estudio detalle
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Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estudio detallePág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE MARZO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 54
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
BOCM-20260305-64
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2026,
expediente 135-2024-00407, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle para la parcela situada en la
calle de Bellatrix, número 21, distrito de Moncloa-Aravaca, promovido por particular, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 61.5 y 62.2 de la citada Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
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