Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 10-03-2026
Madrid número 18 (BOCM-20260310-61)
Procedimiento 1125/2024
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Procedimiento 1125/2024Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE MARZO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 58
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
61
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
D. José Carlos González Arnal, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n.º 1125/2024 se ha dictado
la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
Sentencia n.o 334/25
En Madrid a 7 de julio de 2025, el Iltmo. Sr. don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez del Juzgado de Instrucción número 18 de esta Ciudad Madrid, habiendo visto los
autos de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 1125/2025, sobre el presunto delito de hurto y receptación, con la intervención del ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de Textiles y Confecciones Brownie, S. L.;
H&M, S. L.; Noon Spain, S. L., y Punto Fa, S. L., representado y asistido por letrado, y Leonardo Raúl Herrera Reyes, asistido de letrado, y Joana Ferrero Blanco.
Fallo
BOCM-20260310-61
Que debo condenar y condeno a Joana Ferrero Blanco, como autora de un delito leve
de hurto, y a Leonardo Raúl Herrera Reyes, , como autor de un delito leve de receptación,
a la pena, para cada uno de ellos, de multa de un mes, con una cuota diaria de 2 euros, y con
una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos
cuotas diarias no satisfechas, y al pago, cada uno de ellos, de una octava parte de las costas
de este procedimiento, dejando sin efecto el depósito constituido sobre los efectos intervenidos, que quedarán de plena propiedad de los respectivos establecimientos.
Y que debo absolver y absuelvo a Joana Ferrera Blanco de 3 delitos leves de hurto y a
Leonardo Raúl Herrera Blanco de 3 delitos leves de receptación, declarando de oficio seis
octavas partes de las costas de este procedimiento.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia, acto seguido de dictarse por
el Sr. magistrado-juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de
la fecha, de todo lo cual doy fe.
Y para que sirva de notificación a Dña. Joana Ferrero Blanco expido y firmo la presente.
En Madrid, a 25 de febrero de 2026.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/3.087/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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