Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 10-03-2026
Moraleja de Enmedio (BOCM-20260310-43)
Régimen económico. Calendario fiscal
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Régimen económico. Calendario fiscalBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 58
MARTES 10 DE MARZO DE 2026
Pág. 107
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
MORALEJA DE ENMEDIO
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con las bases de ejecución del vigente presupuesto de 2025, la concejala-delegada de Hacienda D.a Lorena Naranjo Álvarez, mediante decreto núm. 2026-0138,
de fecha 18 de febrero de 2026, ha aprobado el calendario fiscal para el ejercicio 2026, cuya
parte dispositiva, se transcribe literalmente:
“Primero.—Aprobar el siguiente calendario fiscal para el ejercicio 2026, de las deudas
de vencimiento periódico y notificación colectiva.
CONCEPTO TRIBUTARIO
PERÍODO VOLUNTARIO
FECHA CARGO RECIBOS
DOMICILIADOS
IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
15 de abril al 15 de junio
15 de junio
IBI RÚSTICA
IBI CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
01 de junio al 03 de agosto
03 de agosto
IBI URBANA 1.er. PAGO
01 de junio al 03 de agosto
03 de agosto
TASA POR PUESTOS Y/O INSTALACIONES DE MERCADILLO
01 de junio al 03 de agosto
03 de agosto
TASA POR INSTALACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS EN FACHADAS
01 de junio al 03 de agosto
03 de agosto
TASA POR OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA POR VADOS
01 de julio al 01 de septiembre
01 de septiembre
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
01 de septiembre al 03 de noviembre
03 de noviembre
TASA DE RESIDUOS
15 de septiembre al 16 de noviembre
16 de noviembre
IBI URBANA 2.º PAGO
15 de septiembre al 16 de noviembre
16 de noviembre
Segundo.—Ordenar su publicación en el tablón de anuncios, así como en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su general conocimiento tal y como dispone el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Asimismo, el calendario fiscal, estará a disposición de las personas interesadas en el
tablón de anuncios de la sede electrónica de esta entidad en la siguiente dirección
( https://ayto- moraleja.sedelectronica.es/board ).
Tercero.—Aprobar la exposición pública de los padrones y matrículas.
Los padrones o matrículas correspondientes a los tributos recogidos en el calendario
fiscal estarán expuestos al público, en las dependencias municipales, Plaza España, 1, departamento de tesorería, planta baja, en horario de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, por un período de un mes, contado desde el inicio del plazo voluntario de pago que se
indica en el calendario fiscal para cada padrón o plazo del mismo.
La información relativa a los datos de los padrones o matrículas, en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria, solamente se facilitarán al obligado tributario o su representante.
Para la consulta de los datos del padrón o matrícula se utilizarán medios informáticos
siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el nuevo Reglamento General de Protección de
Datos, de 27 de abril de 2016, y demás normativa de aplicación.
Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas los interesados
podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante
la Concejala delegada de Hacienda, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente
al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que convenga a sus intereses.
Cuarto.—Aprobar el anuncio de cobranza.
BOCM-20260310-43
* Cuando los vencimientos de plazo coincidan con un sábado o día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.
* Conforme a la base 58.2 de las vigentes Bases de Ejecución del Presupuesto los cargos de los recibos domiciliados se realizarán el día en que
finalice el período voluntario del tributo respectivo.
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