Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 11-03-2026
Pryconsa Colmenar, S (BOCM-20260311-69)
A. U. Iniciativa urbanística
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A. U. Iniciativa urbanísticaBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 59
MIÉRCOLES 11 DE MARZO DE 2026
Pág. 169
V. OTROS ANUNCIOS
69
PRYCONSA COLMENAR, S. A. U.
Anuncio de inicio de la comercialización de viviendas en alquiler asequible incluidas
en la parcela 12, Lote 9, Sector SUP-3 Arroyo Espino, del Plan Vive de la Comunidad de
Madrid, situadas en Colmenar Viejo (Calle de Alonso de Ojeda, 32 y 30, garaje).
Esta comunicación toma en consideración el artículo 4 del decreto 84/2020, de 7 de
octubre, del Consejo de Gobierno, “Formación de la lista de interesados y publicidad”, por
el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales. Y en particular, el artículo 4.2., en el que se recoge el plazo en el que se ha de publicar el presente anuncio, así como
la información que dicha comunicación ha de contener. A través de ella, Pryconsa Colmenar, S. A. U. (CIF A-70834015), anuncia el inicio de la comercialización de la promoción
que se describe a continuación cumpliendo con las exigencias del Decreto.
Las viviendas ofertadas presentan las siguientes características y pueden consultarse con
mayor detalle en la página web www.pryconsacolmenar.es , que estará disponible al público
antes del 25 de marzo de 2026. La promoción consta de 110 viviendas de 1 y 2 dormitorios
sitas en Colmenar Viejo (Sector Arroyo Espino, calle Alonso de Ojeda, 32 y 30, garaje), en
régimen VPPB (vivienda de protección pública de precio básico, destinadas al arrendamiento). A efectos informativos, se resumen las principales características de la promoción
Nº
VIVIENDAS
Mínimo
Media
Máximo
Mínimo
Media
Máximo
RENTA MENSUAL
ESTIMADA (€) **
Nº VIVIENDAS
ADAPTADAS
PMR
1 dormitorio
34
42,38
45,63
49,03
46,80
51,18
55,97
Desde 542,00
0
2 dormitorios
76
54,32
62,12
79,08
60,45
68,05
87,64
Desde 651,55
5
TIPOLOGÍA
DE VIVIENDA
TOTAL
110
SUPERFICIE ÚTIL (M2) *
SUPERFICIE CONSTRUIDA (M2)
5
La promoción incluye una reserva del 4 por 100 de viviendas (en total, 5) adaptadas
para personas con movilidad reducida, siguiendo la normativa aplicable (artículo 32 del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).
Todas las viviendas tienen 1 plaza da aparcamiento –algunas 2 plazas– y un trastero
vinculado como anejos inseparables. El precio de estos anejos está incluido dentro de la
renta máxima mensual de la vivienda. Los precios de dichos anejos no excederán el 50
por 100 de la renta de la vivienda (medida en euros por metro cuadrado útil), computándose, como máximo, 8 metros de superficie útil de trastero y 25 metros de superficie útil de
plaza da aparcamiento. En las viviendas que tengan una segunda plaza adicional asignada,
la renta aplicada no podrá exceder el 40 por 100 de la renta de la vivienda (euro sobre metro cuadrado útil) computándose, como máximo, al igual que en la primera plaza, 25 metros cuadrados de superficie útil.
A su vez, tal y como se establece en el Pliego de Condiciones de referencia del citado
Plan Vive para este Lote, con carácter independiente a las rentas indicadas en la tabla anterior, se repercutirán los gastos por los servicios comunitarios aplicados a la promoción
(como podrían ser aquellos de conserjería, jardinería, limpieza, mantenimientos, piscina,
gimnasio exterior, suministros de las zonas comunes, etc.) hasta un máximo del 18 por 100
de la renta mensual del inmueble -en consideración de la tipología y tamaño de la promoción, así como de los servicios incluidos.
La repercusión y cuantía de los gastos de los servicios comunitarios a los inquilinos
será acorde a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos.
Asimismo, en adición a lo anterior y en consonancia con el Pliego de Condiciones de
referencia mencionado, se repercutirá a los arrendatarios el coste del Impuesto de Bienes
Inmuebles y de las tasas de basuras u otras tasas municipales a las viviendas correspondientes a las fincas arrendadas. Esto se realizará mediante un prorrateo mensual, sin aplicación
de ningún sobrecargo adicional al inquilino.
El arrendador podrá repercutir a los arrendatarios, en su caso, los gastos por servicios
con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores.
BOCM-20260311-69
*Las superficies aquí informadas son relativas a la calificación provisional y podrían sufrir alguna variación en el momento de la calificación definitiva.
** La renta mensual estimada incluye vivienda, al menos 1 plaza de garaje y 1 trastero.
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