Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 12-03-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
12/03/2026

Villalbilla (BOCM-20260312-84)

Organización y funcionamiento. Delegación funciones

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Contenido de la primera página

Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 208

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE MARZO DE 2026

B.O.C.M. Núm. 60

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84

VILLALBILLA

De conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace pública la Resolución
de Alcaldía 2026-0665, adoptada el 3 de marzo de 2026, por la que se acordó lo siguiente:
“Primero. Avocar temporalmente las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local mediante los Decretos 2025-0275 y 2026-0178, que se indican a continuación:
1. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
2. La concesión de licencias de obras de edificación de nueva planta, reforma y reparación y las de derribo, movimiento de tierras, instalación y demás reguladas en la legislación urbanística y en la sectorial que resulte de aplicación por remisión de ésta y la modificación o revocación de las mismas, cuyo presupuesto de ejecución material supere
los 250.000 euros, salvo que por legislación sectorial esté reservada al Pleno.
3. La aprobación de Proyectos relacionados con la solicitud de subvenciones por parte del Ayuntamiento.
4. Las competencias de la Alcaldía como órgano de contratación, respecto de los
contratos de obras, de suministro, de servicios, de los contratos de concesión de obras, los
contratos de concesión de servicios, los contratos administrativos especiales y los contratos
privados, cuando su importe supere los 200.000 euros sin incluir el IVA aplicable, de presupuesto base de licitación en materia de obras y 60.000 euros, sin incluir el IVA aplicable,
de presupuesto base de licitación en el resto. Así como, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la
legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos
en el artículo 100.1 de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre,
no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres
millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el
porcentaje ni la cuantía indicados. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.
Todo ello únicamente en lo relativo a los acuerdos que decidan la aprobación del expediente, adjudicación, modificación, prórroga, resolución e interpretación. La anterior delegación se realiza sin perjuicio de las competencias que se encuentren reservadas al Pleno.
5. La adjudicación de todos los contratos menores.
6. La aprobación de los proyectos de obra que estén previstos en el Presupuesto Municipal.
7. La nominación de calles, plazas y demás bienes de dominio público del municipio, salvo que se encuentre expresamente atribuida la competencia al Pleno.
8. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla
aprobados por el Pleno.
9. Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y efectuar las convocatorias.
10. Nombrar y cesar al personal eventual en los términos previstos en la legislación
vigente.
11. Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal.
12. Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción
consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral (que es indelegable),
incluidos los funcionarios de habilitación nacional, siempre que no supongan la destitución
del cargo ni la separación definitiva del servicio, que corresponde a la Administración del
Estado (artículo 99.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local).
13. La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el
personal.

BOCM-20260312-84

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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