Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 12-03-2026
Villavieja del Lozoya (BOCM-20260312-87)
Urbanismo. Notificación ruina urbanística
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Urbanismo. Notificación ruina urbanísticaPág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE MARZO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 60
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
87
VILLAVIEJA DEL LOZOYA
URBANISMO
Decreto de Alcaldía 58/2026, de fecha 2 de marzo de 2026.
Visto el informe técnico sobre el estado de conservación y mantenimiento de la edificación existente, de fecha 8 de enero de 2026 en el que se propone que de conformidad con
lo previsto en los artículos 171 y 172 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de
Madrid, se considera procedente que el Ayuntamiento incoe expediente de ruina urbanística del inmueble referido, debido al estado del inmueble sito en plaza del Acebo, n.o 16, con
referencia catastral 3598307VL4339N0001HY,
RESUELVO
BOCM-20260312-87
Primero.—Incoar el expediente de ruina urbanística del inmueble sito en plaza del
Acebo, n.o 16, en virtud del artículo 171 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Segundo.—Adoptar las medidas cautelares urgentes de seguridad, dada la existencia
de una situación de peligro inmediato y en virtud del artículo 172 de la Ley del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
Tercero.—Dictar orden de ejecución de obras de reparación, conservación o rehabilitación dirigida a los propietarios del inmueble sito en plaza del Acebo, n.o 16, en virtud del
artículo 170 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, advirtiéndoles de que el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de
conservación.
b) Imposición de las sanciones previstas en la presente Ley.
c) Expropiación forzosa.
Una vez tomadas las medidas, y en virtud del artículo 170 de la Ley del Suelo de la
Comunidad de Madrid, deberá procederse a la correspondiente liquidación de los costes derivados de dicha actuación, a fin de repercutirlos a la propiedad del inmueble, en los términos legalmente previstos, sin perjuicio de su anotación como carga real sobre la finca en
caso de imposibilidad de localización de la propiedad, con el alcance que resulte legalmente repercutible conforme al deber normal de conservación.
Cuarto.—Notificar la presente resolución a los interesados. Dada la imposibilidad de
localizar a la propiedad del inmueble y la falta de respuesta a los requerimientos previamente efectuados, se considera necesario que las resoluciones que se adopten en el marco del
presente expediente sean objeto de notificación por edictos, de conformidad con la normativa de procedimiento administrativo.
Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las
dependencias municipales. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede
electrónica de este Ayuntamiento https://ww.villaviejadellozoya.es
En Villavieja del Lozoya, a 3 de marzo de 2026.—La alcaldesa-presidenta, Aránzazu
Reguera Carretero.
(01/3.298/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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