Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 13-03-2026
El Berrueco (BOCM-20260313-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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Organización y funcionamiento. OrdenanzaB.O.C.M. Núm. 61
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE MARZO DE 2026
Pág. 179
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
EL BERRUECO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Acuerdo del Pleno ordinario de fecha 19/12/2025 del Ayuntamiento de El Berrueco
(Madrid) por el que se aprueba definitivamente la tasa por licencias, declaraciones responsables, comunicaciones previas y otros servicios urbanísticos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por licencias, declaraciones responsables, comunicaciones previas
y otros servicios urbanísticos, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo
texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo.
“Primero. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por licencias, declaraciones responsables, comunicaciones previas y otros servicios urbanísticos.
Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará
en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde
el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de
esta entidad ( https://elberrueco.sedelectronica.es ).
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este
asunto”.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS, DECLARACIONES
RESPONSABLES, COMUNICACIONES PREVIAS Y OTROS SERVICIOS URBANÍSTICOS
Exposición de motivos
El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales habilita a los municipios para
establecer tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades administrativas de
competencia local que afecten o beneficien de modo particular a los administrados, entre ellas las
derivadas del control urbanístico, tanto cuando proceda licencia como cuando la licencia se
sustituya por declaración responsable o comunicación previa.
La cuantía debe guardar relación con el coste real o previsible del servicio, conforme al principio de
equivalencia y a los criterios de cálculo legalmente previstos.
La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, determina el régimen de
intervenciones municipales mediante licencias, declaraciones responsables y demás títulos
habilitantes y actuaciones de control.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
La presente tasa se trata de una prestación patrimonial de carácter público de naturaleza tributaria
por la realización de actividades administrativas de verificación, control e inspección urbanística
que afectan o benefician de modo particular a los interesados.
BOCM-20260313-46
Esta Ordenanza se dicta al amparo de los artículos 20, 23, 24, 25, 26 y 27 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
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