Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 16-03-2026
B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20260316-12)
Permisos funcionarios docentes – Resolución de 2 de marzo de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2026/2027, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2026/2027, para el personal funcionario docente que imparte enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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Permisos funcionarios docentes – Resolución de 2 de marzo de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2026/2027, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2026/2027, para el personal funcionario docente que imparte enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y UniversidadesPág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE MARZO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 63
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
12
RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2026/2027, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2026/2027,
para el personal funcionario docente que imparte enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades.
PREÁMBULO
El Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración
de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006, establece en su disposición adicional tercera que la Mesa Sectorial del personal docente no universitario desarrollará, entre
otros aspectos, la regulación de licencias para el profesorado. Como resultado de dicho proceso negociador, el 16 de diciembre de 2008 se suscribió entre la Consejería de Educación
y la organización sindical ANPE el Acuerdo sobre licencias y permisos del personal funcionario docente.
Dicho Acuerdo contempla, entre otros aspectos, el permiso parcialmente retribuido,
consistente en la percepción del 84 por 100 de las retribuciones durante cinco cursos consecutivos, prestándose servicios durante los cuatro primeros y disfrutándose, en el quinto,
un permiso coincidente con el curso escolar. Asimismo, regula la licencia por razones de
estudio u otras causas justificadas, de hasta un curso sin derecho a retribución, conservando, en su caso, el destino definitivo. Para ambos supuestos, el Acuerdo prevé una convocatoria anual de 500 plazas para permisos parcialmente retribuidos y 150 plazas para licencias sin retribución.
En consecuencia, procede que el órgano competente de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades realice la convocatoria para la solicitud y concesión de los permisos y licencias mencionados.
Por cuanto antecede y de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 244, de 13 de octubre de 2023), modificado por el Decreto 28/2024,
de 24 de abril, esta Dirección General de Recursos Humanos resuelve convocar permisos parcialmente retribuidos y licencias sin retribución dirigidos al personal funcionario docente que
imparte enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades, conforme a las siguientes,
BASES
I. Permisos parcialmente retribuidos
Primera
Se convoca la concesión de 500 permisos parcialmente retribuidos para el personal
funcionario de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en centros
públicos, así como para el personal funcionario docente que imparte enseñanzas artísticas
superiores dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Este permiso se asimilará, a efectos administrativos, a la licencia por asuntos propios
prevista en el artículo 70, apartados 2 y 7, de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20260316-12
Convocatoria de permisos parcialmente retribuidos
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