Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 17-03-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
17/03/2026

B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260317-1)

Nombramiento – Orden de 2 de marzo de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se procede al nombramiento de vocales del Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid

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Nombramiento – Orden de 2 de marzo de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se procede al nombramiento de vocales del Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE MARZO DE 2026

B.O.C.M. Núm. 64

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 2 de marzo de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se procede al nombramiento de vocales del Observatorio
para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid tiene como objetivo prioritario mejorar las
condiciones de vida, seguridad y salud de los trabajadores.
Con este propósito se creó mediante Decreto 81/2006, de 19 de octubre, del Consejo
de Gobierno, el Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de
Madrid, como órgano colegiado para la consulta y el asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales de la Comunidad de Madrid, cuya función es la de promover y ejecutar los estudios y propuestas que en materia preventiva se le encomienden.
Y todo ello con la finalidad de difundir e implantar la cultura de la prevención, como
medio indispensable para la consecución de la reducción de las indeseadas cifras de siniestralidad laboral.
El Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid
es un foro abierto a los interlocutores sociales más representativos en la Región, que participan activamente en la materia, mediante la aprobación y ejecución del Plan director de
prevención de riesgos laborales de la Comunidad de Madrid. También se consideró conveniente abrirlo a la participación de otros expertos de reconocido prestigio en el ámbito de la
seguridad y salud en el trabajo.
En concreto el artículo 6 del Decreto 81/2006, de 19 de octubre, establece la composición del Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales y señala que estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y 19 Vocales.
El presidente será el titular de la Consejería competente en materia de prevención de
riesgos laborales. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el Vicepresidente.
El Vicepresidente será el titular de la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Por su parte el apartado 4 del citado artículo 6 establece que tendrán la consideración
de Vocales:
a) El titular de la Dirección General con competencias en Trabajo en la Comunidad
de Madrid.
b) El titular de la Dirección General con competencias en Salud Pública en la Comunidad de Madrid.
c) El titular de la Dirección General con competencias en Industria, Energía y Minas
en la Comunidad de Madrid.
d) El titular de la Dirección General con competencias en Estadística de la Comunidad de Madrid.
e) El titular de la Dirección General con competencias en Centros de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid.
f) Un representante de la Consejería competente en materia de educación, con rango
mínimo de Subdirector General, designado por el titular de la citada Consejería.
g) El titular de la Secretaría General del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
h) Cuatro representantes de las organizaciones sindicales que tengan la condición legal de más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
i) Cuatro representantes de las organizaciones empresariales que tengan la condición legal de más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
j) Cuatro expertos de reconocido prestigio en materia de prevención de riesgos
laborales.
Asimismo, el apartado sexto del artículo 6 establece que el nombramiento y cese de
los Vocales pertenecientes a organizaciones sindicales y empresariales se efectuará me-

BOCM-20260317-1

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