Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 20-03-2026
Coslada (BOCM-20260320-60)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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Organización y funcionamiento. Delegación funcionesPág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE MARZO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 67
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
COSLADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por decreto de Alcaldía-Presidencia n.o 2026/897, de 5 de marzo de 2026, sobre modificación de las delegaciones del alcalde en Junta de Gobierno Local por el que se modifica el apartado A) 2, del Decreto 2023/3355 de 23 de junio, se adoptó acuerdo con el siguiente contenido:
DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
ANTECEDENTES
Primero.—La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población
de Derecho superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento orgánico y así lo acuerde el Pleno de la Corporación (artículo 20.1b de la
Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local).
Segundo.—El pasado 17 de junio de 2023 se constituyó la nueva corporación municipal resultante de las elecciones locales celebradas el 28 de mayo de 2023. Habiendo resultado proclamado alcalde quien suscribe.
Tercero.—Por Decreto de Alcaldía n.o 2023/3355 de 23-06-2023 se delegaron a la
Junta de Gobierno Local atribuciones del alcalde incluyendo en su apartado A) 2:
“A) Gestión económica-presupuestaria.
[…]
2. La aprobación del gasto en la tramitación de expedientes de gastos no vinculados a contratos vigentes, autorizando y disponiendo el mismo a favor del
acreedor correspondiente”.
Cuarto.—Recibida nota del Interventor General D. Julio López Gantes de fecha 5/3/2026,
en los siguientes términos:
«Visto el Decreto de Alcaldía de 23-06-2023 por el que se delega a la Junta de Gobierno Local la atribución para autorizar y disponer gasto en tramitación de expedientes de gasto no vinculados a contratos vigentes.
En atención a lo dispuesto en la base 18 de Ejecución del Presupuesto, que dispone:
“Corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos
siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera. La competencia para el reconocimiento de la obligación por reconocimiento extrajudicial de créditos en los demás supuestos, facturas entre contratos o convalidación de facturas corresponderá a la Junta de Gobierno Local”.
“2. Corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos,
siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera.
3. Las bases de ejecución del presupuesto para cada ejercicio recogerán las delegaciones o desconcentraciones que en materia de reconocimiento y liquidación de obligaciones se hayan efectuado. En el supuesto de delegaciones o desconcentraciones con carácter
permanente bastará una remisión expresa a éstas”.
Sugiero la modificación del Decreto de 23 de junio de 2023, otorgando la competencia
para el reconocimiento extrajudicial del crédito a la Junta de Gobierno de conformidad con
la meritada normativa, así como la modificación del modelo de acuerdo en este sentido».
BOCM-20260320-60
De conformidad con el art. 60 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se
desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que dispone:
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