Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 20-03-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
20/03/2026

Valdeolmos-Alalpardo (BOCM-20260320-83)

Organización y funcionamiento. Ordenanza

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Contenido de la primera página

Organización y funcionamiento. Ordenanza
Página 1 del anuncio BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 222

VIERNES 20 DE MARZO DE 2026

B.O.C.M. Núm. 67

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83

VALDEOLMOS-ALALPARDO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
ordenanza municipal reguladora de la celebración de festejos taurinos populares consistentes en encierros de reses bravas por el campo en el municipio de Valdeolmos-Alalpardo,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE FESTEJOS TAURINOS
POPULARES CONSISTENTES EN ENCIERROS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO EN EL
MUNICIPIO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los encierros tradicionales de reses bravas
por el campo y suelta de reses, conforme a la normativa vigente en la Comunidad de Madrid. En
particular, esta Ordenanza se adapta al nuevo marco legal establecido por el Decreto 42/2025, de 9
de julio publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 10 de julio de 2025, del Consejo
de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares y
determinadas actividades formativas taurinas con presencia de público.
Artículo 1. Fundamento Legal.
La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas por la ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de
Régimen Local, la ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas,
que incluye en su ámbito de aplicación los espectáculos taurinos, aunque no desarrolla su
regulación, haciendo una genérica remisión a la normativa especial reguladora de ciertas actividades
y espectáculos (actividades deportivas y espectáculos taurinos).
El Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo velará por el fiel cumplimiento del decreto 42/2025, de 9
de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos
Populares y determinadas actividades formativas taurinas con presencia de público.
Artículo 2. Objeto y ámbito
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de medidas y acciones para el control del
desarrollo de los encierros tradicionales de reses bravas por el campo, que se celebran en este
término municipal con motivo de las Fiestas Locales, y también se podrán celebrar en otras fechas
de festejos taurinos tradicionales. Los espectáculos taurinos que regulan la presente Ordenanza son
los encierros de reses por el campo.
A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por “encierro tradicional“, el espectáculo
consistente en el traslado del ganado, desde la zona de corrales de inicio a otro lugar previamente
determinado y apropiado, para su posterior encierro, según el itinerario establecido al efecto y
pudiendo coincidir o no con los corrales de inicio.
Artículo 3. Órganos de actuación.

El Ayuntamiento de Valdeolmos al pardo y/o, en su caso, la entidad autorizada para llevar a cabo
los festejos taurinos tradicionales serán los encargados de la organización de los mismos.
Artículo 4. Coordinación con otras entidades e iniciativa social.
El Ayuntamiento de Valdeolmos a Alalpardo promoverá todo tipo de acción coordinada, con otras
administraciones públicas y entidades de participación social que tiendan al cumplimiento de los
objetivos de esta Ordenanza.

BOCM-20260320-83

Las competencias propias del Ayuntamiento en las materias que son objeto de regulación por esta
Ordenanza se ejercerán a través de los órganos y servicios de la Administración Municipal existentes
en la actualidad y los que, en su caso, puedan crearse al efecto.

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