Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 20-03-2026
Meco (BOCM-20260320-63)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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Urbanismo. Estatutos junta compensaciónPág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE MARZO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 67
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
MECO
Por el presente anuncio se hace público a los efectos legales oportunos, tras su remisión
al Registro de Entidades urbanísticas, la aprobación definitiva de la modificación de las bases de actuación y estatutos de la Junta de compensación SUSAE1 Oeste conforme el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de febrero de 2026, modificándose los artículos 21,
27, 28, 29, 33 y 34 de los estatutos, quedando los mismos redactados del siguiente modo:
“Artículo 21. Órganos de Gobierno y Administración.—Los órganos de Gobierno y
Administración de la Junta de Compensación serán:
A) La Asamblea General.
B) El Consejo Rector.
C) El presidente.
D) El vicepresidente
También ostentarán facultades:
A) El secretario.
B) El gerente
Art. 27. Asamblea General: Actas y Certificaciones.—1. De cada reunión de la
Asamblea General se levantará acta que podrá ser aprobada en la misma reunión, haciéndose constar en ella los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.
2. Las Actas figurarán en el Libro correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el presidente, vicepresidente y el secretario.
3. A requerimiento de los miembros de la Junta o de la Administración actuante, deberá el secretario, con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones del Libro de Actas.
Art. 28. Consejo Rector: composición y designación.—1. El Consejo Rector estará compuesto por un presidente, un vicepresidente, un secretario, designados por la Asamblea General y el Vocal designado por el Ayuntamiento, en su caso.
2. El presidente y el vicepresidente, que lo serán también de la Junta de Compensación y de la Asamblea General, habrán de ostentar la cualidad de socio o miembro de la Junta y ser propuestos por esta.
3. El secretario del Consejo Rector, que lo será también de la Junta de Compensación y de la Asamblea General, se designará por acuerdo de la Asamblea General, no siendo necesario que ostente la cualidad de miembro, al igual que el vocal.
Art. 29. Consejo Rector: duración de cargo.—1. Los nombramientos de los miembros designados por los miembros de la Junta tendrán cuatro años de duración, si bien es
posible una o varias reelecciones.
2. En caso de fallecimiento, renuncia o cese de algún miembro, la Asamblea General designará al sustituto hasta la fecha de renovación de cargos.
Art. 33. Presidente: Nombramiento.—El presidente será designado por Asamblea
General y su nombramiento tendrá la duración prevista en el artículo 29, pudiendo ser reelegido indefinidamente.
Art. 34. Presidente: Facultades.—1. Corresponden al presidente:
A) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y del
Consejo Rector; dirigir las deliberaciones y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
B) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y
de sus Órganos de Gobierno, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el
ejercicio de dicha representación.
C) Autorizar las Actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos o requieran.
D) Ejercer en la forma que el Consejo Rector determine, cualquier actividad bancaria
que exija el funcionamiento.
E) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o les sean delegados por la Asamblea
General.
BOCM-20260320-63
URBANISMO
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