Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 23-03-2026
Pinto (BOCM-20260323-79)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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Organización y funcionamiento. Delegación funcionesPág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE MARZO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 69
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79
PINTO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Se hace público, para general conocimiento, que con fecha 4 de marzo de 2026, D. Salomón Aguado Manzanares, alcalde del Ayuntamiento de Pinto, ha dictado el decreto 2453/2026
que a continuación se transcribe:
«Reserva de atribuciones por la Alcaldía, suplencias y delegaciones funcionales
y territoriales de esta en las Concejalías-Delegadas y en los restantes
miembros del Ayuntamiento de Pinto
RESUELVO
Primero.—Establecer la organización política ejecutiva del Ayuntamiento de Pinto,
que se estructura en:
A) Alcaldía.
B) Concejalía-Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, designando como su titular al concejal D. Francisco José Pérez García.
BOCM-20260323-79
El artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, dispone que la Alcaldía puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los
miembros de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las delegaciones especiales que,
para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no
pertenecieran a aquella. Ello debe entenderse asimismo sin perjuicio de aquellas atribuciones que la Alcaldía considera conveniente reservarse, en tanto que titular de las mismas, así
como de aquellas otras que tienen carácter indelegable de acuerdo con la normativa vigente.
De igual forma, el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los
casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, correspondiendo su designación a la Alcaldía órgano administrativo inmediato superior de quien dependen.
A su vez, el artículo 43.5 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales reconoce a la Alcaldía la facultad de conferir delegaciones especiales relativas a un distrito o un barrio, que pueden incluir todas las facultades delegables del Alcalde en relación con ciertas materias, pero circunscritas al ámbito territorial de la delegación,
debiendo establecerse, en caso de coexistir este tipo de delegaciones con delegaciones genéricas por áreas, los mecanismos de coordinación entre unas y otras, de tal manera que
quede garantizada la unidad de gobierno y gestión del municipio.
Con la finalidad de mejorar la gestión municipal en su conjunto y, de manera particular, la situación de los barrios que integran el Municipio de Pinto se mantiene la figura de los
concejales-delegados de Barrio, que habrán de servir como interlocutores directos del Equipo de Gobierno ejerciendo, además de las atribuciones que ya tienen delegadas, de apoyo de
la sociedad civil a la hora de trasladar a sus respectivas Concejalías-Delegadas y/o a aquellas otras que puedan resultar competentes en cada caso las aspiraciones de la población de
cada uno de los barrios. Se trata con ello, en última instancia, de prestar una mayor atención
política a la realidad de cada uno de estos barrios, que tienen características y elementos que
los singularizan del resto, y de reforzar la coordinación interna de todos los actores políticos
y administrativos municipales cuyas funciones se proyectan en sus territorios.
Visto el informe emitido por la Secretaría General el 4 de marzo de 2026 (C.V.:
39JH1-B4NE4-3Y5KZ).
Por todo ello, y en ejercicio de mis atribuciones, D. Salomón Aguado Manzanares, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pinto,
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