Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 25-03-2026
Getafe (BOCM-20260325-53)
Régimen económico. Padrón fiscal
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Régimen económico. Padrón fiscalB.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE MARZO DE 2026
Pág. 137
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
GETAFE
Exposición pública: Se notifica a los interesados que por Resolución de la Jefatura del
Órgano de Gestión Tributaria de 24-3-2026 se ha dictado el siguiente acuerdo:
“Aprobar el padrón del IVTM-Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, del ejercicio 2026, por un importe de 8.978.669,75 euros que consta de 106.372 recibos contenidos
en las remesas 2026IVTM y 2026IVTM_2, siendo su período de cobro voluntario del 1 de
abril al 1 de junio de 2026”.
Dicho padrón se expondrá al público en la calle Ricardo de la Vega, n.o 5, de lunes a jueves, de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:30 horas y los viernes de 9:00 a 14:00 horas, con
las particularidades del horario de verano, desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 30 de abril de 2026, sin
que dicho plazo pueda ser inferior a 15 días.
— Plazo de ingreso voluntario: Del 1 de abril al 1 de junio de 2026, ambos inclusive.
— Lugar y medios de pago:
d A través de las entidades colaboradoras: Mediante efectivo o cargo en cuenta
en cualquier oficina, cajero o banca electrónica.
d Por Internet a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento en la dirección
https://sede.getafe. , mediante tarjeta VISA o Mastercard.
— Relación de entidades colaboradoras autorizadas: “Banco Sabadell”, “Banco Santander”, “BBVA”, “Caixabank” e “Ibercaja banco”.
— Contribuyentes que tengan domiciliados los recibos: La fecha de cargo en su
cuenta corriente se producirá el día 01 de junio.
— Contribuyentes que no tengan domiciliado el pago: Recibirán en su domicilio fiscal los recibos para proceder a su pago en los plazos y lugares indicados.
Les recordamos la importancia de declarar los datos y domicilio fiscal correcto en el
modelo existente, para que puedan recibir estas comunicaciones.
En caso de extravío o de no recibir en su domicilio alguno de los recibos que debiera
pagar, podrán solicitar la expedición de un duplicado en la oficina de Ricardo de la Vega o
a través de la Sede Electrónica.
Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario para satisfacer la deuda, si esta
no ha sido satisfecha, podrá pagarse con el recargo del 5 % durante el periodo indicado en
la casilla “Periodo de pago-en ejecutiva”, con el mismo documento.
Transcurrido el plazo anterior si la deuda no ha sido ingresada se exigirá por vía ejecutiva, sufriendo el incremento de los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora, y en su caso, las costas que correspondan.
Contra las liquidaciones podrá interponerse:
a) Recurso potestativo de reposición ante en el mismo órgano que dictó el acto en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al final del período de exposición
pública del padrón de contribuyentes.
b) Reclamación económico-administrativa, previo a la vía contencioso-administrativa,
ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal, en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
Interpuesto recurso de reposición, no se podrá presentar la reclamación económico
administrativa mientras el recurso no haya sido resuelto de forma expresa o bien pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.
El presente anuncio es sustitutivo de las notificaciones individuales de las deudas.
BOCM-20260325-53
RÉGIMEN ECONÓMICO
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