Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 26-03-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
26/03/2026

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260326-22)

Plan de control tributario – Resolución de 17 de marzo de 2026, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2026 de la Comunidad de Madrid

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Plan de control tributario – Resolución de 17 de marzo de 2026, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2026 de la Comunidad de Madrid
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE MARZO DE 2026

B.O.C.M. Núm. 72

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2026, de la Dirección General de Tributos,
por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control
Tributario de 2026 de la Comunidad de Madrid.

El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece
que “La Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de Control Tributario que
tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen”.
A su vez, el artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, señala que en el Plan de Control Tributario se integrarán el plan o los planes parciales
de inspección, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad o comunicación y “se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros
que se estimen pertinentes”.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 16 de la ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, otorga a la Consejería de Hacienda la
competencia para “la Administración, gestión y recaudación de los derechos económicos
de la Administración de la Comunidad”.
El artículo 9 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, asigna a la Dirección General de Tributos la “gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios y tributos cedidos a la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de lo previsto en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid,
así como la supervisión y verificación de los procedimientos de aplicación de los tributos”.
En este sentido, el objetivo del Plan de Control Tributario se centra en la lucha contra
el fraude fiscal y en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con fundamento en los principios establecidos por el artículo 31 de la Constitución española como
criterios de contribución de los ciudadanos al sostenimiento de los gastos públicos.
De esta forma, el Plan de Control Tributario se convierte en un instrumento fundamental para conseguir una efectiva aplicación de los principios expuestos, ya que marca las líneas
de actuación de la Administración tributaria seleccionando aquellas áreas de riesgo que se
consideren de actuación prioritaria para combatir el fraude fiscal, teniendo en cuenta la disponibilidad de medios materiales y personales con que se cuenta para realizar estas funciones.
Además, es fundamental incidir en la mejora de la asistencia y atención al contribuyente para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, como contribución fundamental para la prevención del fraude fiscal.
De esta forma, en líneas generales los objetivos principales del Plan de Control
Tributario son:
— Favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
— Detectar casos de fraude existentes y prevenir actos de evasión de impuestos.
— Recuperar para las arcas públicas las posibles cantidades defraudadas, incidiendo
no sólo en la gestión e inspección de los tributos sino también en la recaudación
de los mismos.
Respecto de los tributos estatales cedidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11
de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, puede ser cedido a éstas el rendimiento de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial con el límite
máximo del 50 por 100.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
d) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

BOCM-20260326-22

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Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 26-03-2026

B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20260326-13)

Cese – Decreto 29/2026, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que cesa doña María Paz Cuesta Pedrajas, como Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20260326-31)

Adjudicación contrato – Anuncio de 23 de marzo de 2026, de adjudicación del contrato titulado “Servicio de mantenimiento integral de los sistemas embarcados en el material móvil serie 3000 1.a de Metro de Madrid”. (Expediente 6012500315)

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D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20260326-34)

Adjudicación contrato – Anuncio de 24 de marzo de 2026, de adjudicación del contrato titulado “Acuerdo marco para el suministro de hardware y software de la plataforma servidor”. (Expediente 6012500324)

Manzanares el Real (BOCM-20260326-54)

Régimen económico. Presupuesto general

Madrid (BOCM-20260326-67)

Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 146/2026

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