Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-03-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
27/03/2026

AVG Capital Management 10, S (BOCM-20260327-69)

A. Iniciativa urbanística

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Contenido de la primera página

A. Iniciativa urbanística
Página 1 del anuncio BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 73

VIERNES 27 DE MARZO DE 2026

Pág. 337

V. OTROS ANUNCIOS
69

AVG CAPITAL MANAGEMENT 10, S. A.

Anuncio sobre el inicio de la comercialización de viviendas en alquiler asequible incluidas en la Parcela 10 del Lote 7 del Plan Vive 3 sobre terrenos integrantes de Redes Supramunicipales de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo establecido en el artículo el artículo 4.2 del Decreto 84/2020, de 7 de
octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de asignación y
el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales, la sociedad concesionaria, AVG Capital Management 10, S.A., con CIF
A-70851357, anuncia el inicio de la comercialización de las 174 viviendas de alquiler
asequible que conforman la promoción de viviendas construidas en la Parcela 10 del
Lote 7 del Plan Vive 3.
Las viviendas ofertadas y la promoción en la que se incluyen presentan las
características que se describirán a continuación, cuyo detalle podrá ser consultado en la
página
web
https://vivetuavalon.com/plan-vive-home/inscribete-en-nuestrosmunicipios/daganzo-de-arriba/ , que se encuentra disponible al público.
Daganzo de Arriba. Calle Carmen Amaya, 1, régimen de protección VPPL con un total
de 174 viviendas:
RENTA
MENSUAL
MÍNIMA(€)

RENTA
MENSUAL
MÁXIMA (€)

SUPERFICIE ÚTIL (m2)

SUPERFICIE CONSTRUIDA (m 2)

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

N.º VIVIENDAS
ADAPTADAS

1

67

608 €

656 €

44,12

47,64

50,05

54,54

1

2

93

763 €

926 €

58,58

71,13

66,61

81,42

6

3

14

971 €

1.144 €

78,30

85,25

89,19

97,59

0

174

608 €

1.144 €

44,12

85,25

50,05

97,59

7

TOTAL

Las superficies antes detalladas podrán sufrir algún ajuste en el momento del otorgamiento de la calificación definitiva.
Todas las viviendas tienen una o dos plazas de aparcamiento y un trastero vinculados
como anejos inseparables. En la renta mensual de la vivienda se incluye el precio de estos
elementos, el cual no excederá el 50 por 100 de la renta de la vivienda (euros/m2 útil)
computándose, como máximo, 25 metros cuadrados de superficie útil de la plaza de aparcamiento y 8 metros cuadrados de superficie útil del trastero.
En las viviendas con una segunda plaza de garaje, el precio máximo de renta de la segunda plaza de garaje no excederá el 40 por 100 de la renta de la vivienda (euros/m2 útil)
computándose, como máximo, 25 metros cuadrados de superficie útil.
Las rentas mensuales de alquiler aquí informadas son las correspondientes al momento de la publicación de este anuncio y, por tanto, les deberán ser aplicados los incrementos
que, en su caso, correspondan conforme a la normativa aplicable. Las rentas de alquiler son
objeto de revisión en el mes de enero de cada año de concesión de acuerdo con las variaciones del Índice General Precios (IPC) en España o el que lo sustituya en su caso, siendo
la fecha de la formalización de la de la concesión el momento a partir del cual se produce
la actualización de los valores de la renta.
De forma adicional a los importes de rentas indicadas anteriormente, se repercutirán
los gastos correspondientes a la prestación de los servicios y/o suministros comunitarios
(limpieza, mantenimiento, garaje, suministros de energía y agua, piscinas y láminas de agua
decorativas, zonas ajardinadas y zonas recreativas infantiles, etc.) hasta un máximo del 18
por 100 de la renta mensual del inmueble. La repercusión y cuantía de los gastos de los
servicios comunitarios a los arrendatarios se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Además de lo anterior, el concesionario repercutirá a los arrendatarios mediante un
prorrateo mensual, el coste del impuesto de bienes inmuebles y de las tasas de basuras o
cualesquiera otras tasas municipales que sean de aplicación y cuyo objeto sean los inmuebles arrendados.
El concesionario podrá repercutir a los arrendatarios los gastos por servicios con que
cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores.

BOCM-20260327-69

TIPOLOGÍA
DE VIVIENDA NÚMERO DE
(N.º
VIVIENDAS
DORMITORIOS)

Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 27-03-2026

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20260327-9)

Nombramiento notarios – Orden de 18 de marzo de 2026, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se nombran Notarios con destino en el territorio de la Comunidad de Madrid

Fuente el Saz de Jarama (BOCM-20260327-42)

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