Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-03-2026
A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20260327-1)
Creación registro empresas alimentarias – Decreto 26/2026, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Empresas Alimentarias de Comercio al por Menor de Productos Alimenticios de la Comunidad de Madrid y se regula el procedimiento para su inscripción, modificación y cancelación
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Creación registro empresas alimentarias – Decreto 26/2026, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Empresas Alimentarias de Comercio al por Menor de Productos Alimenticios de la Comunidad de Madrid y se regula el procedimiento para su inscripción, modificación y cancelaciónPág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE MARZO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 73
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
DECRETO 26/2026, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea
el Registro de Empresas Alimentarias de Comercio al por Menor de Productos
Alimenticios de la Comunidad de Madrid y se regula el procedimiento para su
inscripción, modificación y cancelación.
El Reglamento (CE) n.o 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, exige que los operadores
de las empresas alimentarias notifiquen a la autoridad competente apropiada todos los establecimientos que estén bajo su control en los que se realice cualquiera de las operaciones de
producción, transformación y distribución de alimentos, con el fin de proceder a su registro.
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre,
relativa a los servicios en el mercado interior, establece que las actividades de servicios y
su ejercicio no estarán supeditados a un régimen de autorización, salvo que venga justificado por una razón imperiosa de interés general. En la misma línea, la Ley 20/2013, de 9 de
diciembre, de garantía de la unidad de mercado, limita la exigencia de autorización, en los
casos en los que pueda estar justificado por razones de salud pública, a que estas razones
no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de
una comunicación.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 25.2, establece que
las autorizaciones sanitarias y los registros obligatorios que se establezcan no resultarán
discriminatorios, estarán justificados en la protección de la salud pública, serán el instrumento adecuado para garantizar su protección y deberán ser claros e inequívocos, objetivos, transparentes y proporcionados al objetivo de protección de la salud pública.
Por otra parte, la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en
su artículo 24.1, establece que las Administraciones públicas crearán o mantendrán los registros necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención en materia de seguridad alimentaria.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 69, regula el procedimiento de declaración responsable, por el que el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, y el de comunicación, mediante el que se
comunican los datos de identificación y otros necesarios para el ejercicio de la actividad.
El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, recoge en su artículo 2.1 las empresas y establecimientos
alimentarios sujetos a inscripción en dicho registro general. El artículo 2.2, tras la modificación operada por el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan
determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor, excluye de la obligación
de inscripción en el Registro a los establecimientos de comercio al por menor definidos en
el artículo 2 del citado Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre. Sin embargo, el segundo párrafo del artículo 2.2 dispone que todos los establecimientos de comercio al por menor deberán inscribirse en los registros de las autoridades competentes de las comunidades
autónomas establecidos al efecto, previa comunicación o declaración responsable, que no
será habilitante.
El Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, además de lo anterior, regula, entre
otras cuestiones, el suministro directo de alimentos preparados en locales utilizados principalmente como vivienda privada. De conformidad con el artículo 13, las zonas de vivienda
destinadas a dicha actividad tendrán la consideración de establecimiento al por menor y
para su inscripción en el correspondiente registro autonómico deberán presentar una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos legales aplicables al ejercicio de la
actividad.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 15 de la Ley 12/2001, de 21 de
diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, regula, de un modo gene-
BOCM-20260327-1
1
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 27-03-2026
Nombramiento – Orden de 16 de marzo de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se nombra personal funcionario de carrera del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica, Especialidad Urbanismo, Edificación, Obras Públicas y Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico, de...
Nombramiento registradores – Orden de 17 de marzo de 2026, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se nombran Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles con destino en el territorio de la Comunidad de Madrid
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.