Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-03-2026
Galapagar (BOCM-20260327-43)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 73
VIERNES 27 DE MARZO DE 2026
Pág. 131
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
GALAPAGAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación
de la ordenanza fiscal 14/2026, reguladora de la tasa por la tramitación o expedición de documentos administrativos, adoptado por el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2025, y no habiéndose presentado reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 17.3 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el citado acuerdo provisional queda
elevado a definitivo.
Se reproduce a continuación el texto aprobado:
ORDENANZA FISCAL 14/2026, REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN
O EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, este Ayuntamiento establece la imposición y ordenación de la tasa por la tramitación o
expedición de documentos administrativos, que se rige por la presente ordenanza fiscal, cuyas
normas atienden a lo previsto en los artículos 20 y siguientes del TRLRHL.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de
la tramitación, a instancia de parte, de los expedientes necesarios para la expedición por la
Administración u Órganos Municipales de los documentos administrativos enumerados en el artículo
5 (cuota tributaria y tarifas).
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación
administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya
mediado solicitud expresa del interesado.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas,
así como las entidades a que se refieren el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria (LGT), que soliciten los documentos reseñados en el artículo 5 de esta ordenanza
fiscal.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad por parte de la
administración, con la recepción de la petición del documento o del trámite.
En los casos a los que se refiere el párrafo segundo del artículo 2, el devengo se produce cuando
tengan lugar las circunstancias que prevean la actuación municipal de oficio, o cuando ésta se inicie
sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.
BOCM-20260327-43
Artículo 4. Devengo.
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