Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 28-03-2026
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260328-9)
Convenio – Adenda segunda de 26 de diciembre de 2025, de prórroga al convenio de colaboración suscrito el 26 de febrero de 2021, entre la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., para la recaudación de ingresos de la Comunidad de Madrid
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Convenio – Adenda segunda de 26 de diciembre de 2025, de prórroga al convenio de colaboración suscrito el 26 de febrero de 2021, entre la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., para la recaudación de ingresos de la Comunidad de MadridPág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE MARZO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 74
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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ADENDA segunda de 26 de diciembre de 2025, de prórroga al convenio de colaboración suscrito el 26 de febrero de 2021, entre la Consejería de Hacienda y
Función Pública de la Comunidad de Madrid y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., para la recaudación de ingresos de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS
De una parte, la Comunidad de Madrid, con domicilio en Madrid, calle Manuel Cortina, número 2, con C.I.F. S-7800001-E, representada en este acto por D. Rodrigo Robledo
Tobar, cuyos datos personales no se consignan en virtud de su cargo oficial, en su calidad
de Director General de Política Financiera y Tesorería, cargo para el que fue nombrado en
virtud del Decreto 168/2019, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, estando facultado para este acto por el apartado octavo.2.h) de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas
competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID n.o 108, de 7 de mayo de 2024).
Y, de otra parte, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., con C.I.F. A-48-265169 y
con domicilio social en Bilbao, Plaza de San Nicolás, número 4, representado por D.a Roxana Ghinea, con NIE n.o ****5869*, y por D. Raúl Llorente Onteniente, DNI ***4114**, en
virtud de poderes otorgados por escrituras públicas, ambas de fecha 25 de septiembre de 2018,
autorizadas por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Juan José de Palacio Rodríguez,
con el número 3577 de su protocolo.
I. Por Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de 1 de diciembre de 2020
(rectificación de errores por Orden de 29 de diciembre), se aprobaron las bases generales
del procedimiento de selección de entidades de crédito colaboradoras en la prestación de
los servicios de tesorería, financiación y recaudación de la Comunidad de Madrid, iniciándose el proceso de selección de las mismas.
II. Finalizado dicho proceso, de conformidad con las citadas bases, fueron seleccionadas las entidades colaboradoras en la recaudación de ingresos de la Comunidad de
Madrid, entre ellas, la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., en los términos definidos en la base primera de las bases generales. A tal fin, las partes suscribieron el 26 de
febrero de 2021 el correspondiente Convenio de colaboración de recaudación de ingresos
de la Comunidad de Madrid.
III. La cláusula quinta del Convenio establece que su vigencia se extenderá desde el 1
de marzo de 2021 hasta el día 28 de febrero de 2025, ambos inclusive. Conforme dispone
dicha cláusula, la vigencia del Convenio podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes de forma semestral, anual o bianual hasta un máximo de dos años. El acuerdo de prórroga se materializará antes de la finalización de su vigencia inicial o prorrogada e implicará
la continuidad en la prestación de los servicios por la entidad en las mismas condiciones jurídicas y económicas iniciales. No obstante, de acuerdo con la base quinta de las bases generales del procedimiento de selección, la prórroga del Convenio se supedita a que se prorrogue el Convenio suscrito por las entidades colaboradoras adjudicatarias del servicio de
recaudación y pagos.
IV. Al amparo de esta previsión, y cumpliéndose los requisitos establecidos, mediante Adenda de 31 de enero de 2025, se acordó la prórroga del Convenio de colaboración
para la recaudación de ingresos de la Comunidad de Madrid, extendiendo su vigencia desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, ambos inclusive, con la continuidad en la prestación de los servicios por parte de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A.,
en las mismas condiciones jurídicas y económicas.
BOCM-20260328-9
EXPONEN
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