Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 31-03-2026
Villanueva de la Cañada (BOCM-20260331-88)
Régimen económico. Matrícula impuestos
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Régimen económico. Matrícula impuestosB.O.C.M. Núm. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE MARZO DE 2026
Pág. 447
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88
VILLANUEVA DE LA CAÑADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Se hace público para general conocimiento que por decreto de la Alcaldía, de fecha 11
de marzo de 2026, en aplicación de los artículos 90.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y en relación al exp. 34.05.01/2026/0001
referente al impuesto sobre actividades económicas.
HE RESUELTO
BOCM-20260331-88
Ordenar la exposición pública de la matrícula del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2026.
La matrícula está constituida por el censo comprensivo de los sujetos pasivos que ejercen actividades económicas y no están exentos del impuesto.
La matrícula estará a disposición de los interesados del 1 al 21 de abril en el Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento: plaza de España, n.o 2, y en horario de
atención al público, de lunes a viernes, de 9 a 14 h.
Contra los actos censales de inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos
en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas (cuotas municipales), los interesados podrán interponer recurso de reposición previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula y contra la
resolución de este, reclamación económico-administrativa en el plazo de quince días ante
el Tribunal Económico-Administrativo.
La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa
contra los actos dictados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, con la salvedad prevista en dicho precepto.
Villanueva de la Cañada, a 19 de marzo de 2026.—El concejal de Hacienda y Patrimonio, Francisco Javier Sánchez Verdasco.
(01/4.400/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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